REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2004-000024
N° 15
IMPUTADO: ALVARO NIÑO BONILLA, IVAN DARIO DE LOS RIOS Y JORGE WILLIAMS VELASQUEZ.
MOTIVO: AMPARO EN CONSULTA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones, en virtud de la consulta legal formulada por el juez tercero en funciones de control del tribunal de primera instancia en lo penal del estado Guárico, extensión Calabozo, de fecha 17/09/2004, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Gerardo Caicedo Ovalles, en su condición de defensor privado de los ciudadano Álvaro Niño Bonilla, Iván Darío de los Ríos y Jorge Velásquez, contra la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

La decisión en cuestión funda la inadmisiblidad de la acción inconstitucional, con el argumento según el cual la fiscalía del ministerio público agraviante consignó copias del libro de préstamo de expediente, en las cuales se evidencia que la defensa de los indicados ciudadanos tuvieron acceso al expediente, los días 21/07/2004 y 04/08/2004, en tal sentido, considera la decisión consultada que no se le ha violado el derecho a la defensa.

A la vez, y de manera contradictoria, la decisión consultada sostiene que la violación constitucional cesó, declarando en consecuencia la inadmisibilidad de la acción.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El accionante señala que el día 26/07/2004, se dirigió a la sede de la fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, con el objeto de leer las actas que contienen la investigación seguida a su defendido, que su intención era tomar nota de los argumentos contenidos en dichas actas para luego preparar la defensa.

Sin embargo, su propósito se vio frustrado por cuanto se le informó que dichas actas se encontraban en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que luego se dirigió hasta dicho cuerpo, siendo informado que allí solo se encontraba un despacho a través del cual el ministerio público solicitó la practica de una serie de diligencias, que pasaron los días en ese “trajín”, hasta que el día 02/08/2004, agotados todos los medios, se vio en la necesidad de interponer la acción de amparo constitucional.

Por su parte, la parte agraviante calificó la acción constitucional como un “acto de malcriadez si se puede catalogar de alguna manera”, y que el mismo obedece a que el día 26/07/2004 la titular del despacho no se encontraba en el mismo.

Por otra parte, consigna copia fotostática del libro de revisión de expediente llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el cual se evidencia que la defensa tuvo acceso a las actas fiscales los días 21/07/2004 y 04/08/2004.

Ante esta situación esta Corte de Apelaciones, en primer lugar invoca el mandato constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 1° de nuestra carta magna, según el cual el derecho de la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso. Este mandato es recogido textualmente por el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo lugar, debe invocarse el carácter contradictorio que tiene todo el proceso penal, según lo pautado en el artículo 18 eiusdem.

Por otra parte el artículo 125 de la indicada ley penal adjetiva establece que el imputado tendrá derecho a ser asistido de los actos iniciales de la investigación por un defensor y a pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, derechos estos que solo pueden ser materializados a través del acceso a las actas fiscales.

El accionante sostiene que desde el día 26/07/2004, hasta el día 02/08/2004, no se le permitió el acceso a la investigación, hecho no refutado por el Ministerio Público, quien se limita a señalar que tuvo acceso los días 21/07/2004 y 04/08/2004.

Como ya lo dijimos, el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso, el hecho de tener acceso en algunas oportunidades, y en otras impedírsele tal acceso, puede evidenciar una violación del derecho a la defensa.

De tal manera que los mas ajustado a derecho era admitir la acción de amparo constitucional, convocar la audiencia constitucional para debatir suficientemente el fondo de la controversia, y de esa manera poder determinar con exactitud si se ha producido o no violación del derecho a la defensa que haya menoscabado injustamente la situación jurídica procesal del imputado, en consecuencia esta Corte de Apelaciones revoca la decisión consultada y ordena al juez de primera instancia que admita la acción constitucional y siga el curso legal correspondiente para dirimir el fondo de la controversia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión consultada en virtud de la cual se declaró inadmisible la acción constitucional, y a su vez ordena al juez tercero en funciones de control extensión Calabozo, que declare la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Gerardo Caicedo Ovalles, en su condición de defensor privado de los ciudadano Álvaro Niño Bonilla, Iván Darío de los Ríos y Jorge Velásquez, contra la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, y cumpla con el curso legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 49 ordinal ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

RAFAEL GONZALEZ ARIAS


LA JUEZ

FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ

MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA

ZAIDA AVILA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


VOTO SALVADO


Quien suscribe, Miguel Ángel Cásseres González, miembro principal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, en su Sala Única, disiente, con relación a la motiva y dispositiva de la sentencia relacionada con el asunto N° JP01-O-2004-000024, que contiene la resolución que toma la Sala sobre el recurso de amparo presentado por el Abogado Juan Gerardo Ovalles Caicedo, por las razones que a continuación se detallan.

Constitucional y procesalmente, el Juez de Control puede por la vía ordinaria garantizar los derechos denunciados por el quejoso, bajo el amparo de los artículos 7 y 49 ordinal 1 Constitucional, en concordancia con los artículos 60 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, que no son otros que los imputados por él representado tengan acceso a la averiguación penal que se les instruye, con fundamento a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, siendo el amparo constitucional una vía extraordinaria para que se garanticen los derechos constitucionales, y existiendo como se ha dicho anteriormente la vía expedita, sumario y efectiva, a través del juez de control, la presente acción de amparo constitucional debió declararse inadmisible por vía del artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

De esta manera a los (16) días del mes de diciembre del 2.004, dejo mi voto salvado en el presente asunto.
Juez Presidente de Sala,

Rafael González Arias
El Juez (disidente),

Miguel Ángel Cásseres González

La Juez,

Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,

Zaida Avila