REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión N° 16
CAUSA: JP01-R-2004-000140
IMPUTADO: SURGEY MARIA LARA SUAREZ.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de de apelación interpuesto por el ciudadano Marco Tito Torrealba Abreu en su condición de victima, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Orlando Ramírez, contra la decisión dictada por el juez de control N° 05 del estado Guárico, de fecha 27 de agosto del año 2004, mediante la cual negó la solicitud de orden de aprehensión formulada por el fiscal 3° del Ministerio Público del estado Guárico.

Al folio 28 de la segunda pieza cursa el cómputo del término legal para el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión dictada por el juez quinto de control el día 27-08-2004, dejándose constancia que el mismo transcurrió los días 16, 17, 18, 19 y 22 de noviembre de 2004.

Por otra parte, al folio 210 de la primera pieza cursa el comprobante de recepción del indicado recurso de apelación, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del servicio de alguacilazgo, evidenciándose que el mismo fue ejercido el día 16 de septiembre de 2004.

Establecido lo anterior, resulta evidente que el recurso de apelación en cuestión fue accionado extemporáneamente, de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debe ser declarado inadmisible. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Marco Tito Torrealba Abreu en su condición de victima, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Orlando Ramírez, contra la decisión dictada por el juez de control N° 05 del estado Guárico, de fecha 27 de agosto del año 2004, mediante la cual negó la solicitud de orden de aprehensión formulada por el fiscal 3° del Ministerio Público del estado Guárico. Todo de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ZAIDA AVILA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA