REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 18.-
CAUSA: JP01-R-2004-000159
IMPUTADO: FREDY ORLANDO SOLA HURTADO.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso apelación ejercido por el ciudadano Freddy Orlando Sola Hurtado, actuando en nombre y representación del ciudadano Fiorindo Andrés Danianni Fermín, debidamente asistido por el abogado Edmundo Bruno Guida, contra la decisión de fecha 01-10-2004 dictada por el juez de control Nº 02, mediante la cual negó la entrega del vehiculo placas MBCZ67H, serial de carrocería: FZJ709000845, serial del motor: 1FZ0025901, marca Toyota, modelo techo duro, año 1993, color gris, presuntamente propiedad del ciudadano Fiorindo Andrés Danianni Fermin.

DE LA IMPUGNACIÓN

Sostiene el recurrente que en autos cursa el documento reconocido por la Ley de Transito Terrestre como demostrativo de la propiedad vehicular, identificándolo como el certificado de registro de vehículos emitido por el servicio autónomo de transporte y transito terrestre Nº 2729984, de fecha 11 de octubre del año 2000, mediante el cual, según su decir, se demuestra que el ciudadano Fiorindo Daniani Fermín es el legitimo propietario del vehiculo ya identificado.

Así mismo sostiene, que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial de la República, por tal razón solicita que se revoque la decisión apelada.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Por su parte el juez a quo consideró que el solicitante de la entrega del vehículo no ha demostrado su condición de propietario del mismo. Así mismo señala que en autos cursa el documento original del titulo de propiedad de vehículos automotores expedido por el SETRA, donde aparece como propietario una persona destinta al solicitante.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Ante esta instancia el solicitante de la entrega del vehículo ciudadano Freddy Orlando Sola Hurtado, actúa en nombre y representación, según poder autenticado, del ciudadano Fiorindo Daniani Andrés Fermín, quien según el decir del recurrente es el legítimo propietario del vehículo cuya entrega se reclama.

Sin embargo, la indicada titularidad del derecho de propiedad no se encuentra fehacientemente probada en autos, si bien es cierto que al folio 5 cursa copia simple de un certificado de registro de vehículo, la misma no conlleva la necesaria seguridad jurídica a los efectos de reconocer, en la presente decisión, el derecho de propiedad que supuestamente le asiste al poderdante del recurrente.

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones declara sin lugar el presente recurso de apelación, quedando confirmada la decisión apelada. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Freddy Orlando Sola Hurtado, actuando en nombre y representación del ciudadano Fiorindo Andrés Danianni Fermín, debidamente asistido por el abogado Edmundo Bruno Guida, contra la decisión de fecha 01-10-2004 dictada por el juez de control Nº 02, mediante la cual negó la entrega del vehiculo placas MBCZ67H, serial de carrocería: FZJ709000845, serial del motor: 1FZ0025901, marca Toyota, modelo techo duro, año 1993, color gris, presuntamente propiedad del ciudadano Fiorindo Andrés Danianni Fermín. En consecuencia queda confirmada la decisión apelada. Todo de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Notifíquese lo haya lugar. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA

ZAIDA AVILA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA