REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 17.-
CAUSA N° JP01-X-2004-000080
IMPUTADO: HECTOR RAUL LOPEZ CHOGO.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EXTENSION CALABOZO, ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-S-2004-0002636, referida a la solicitud de entrega de Armas de Fuego formulada por el ciudadano Héctor Raúl López Chogo.

DE LA INHIBICION
A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Nereyda Tibisay Fores, expone lo siguiente:

“ ME INHIBO de conocer del presente asunto signado con el Nº JP11-S-2004-0002636 referida a la solicitud de entrega de Armas de Fuego formulada por el ciudadano Héctor Raúl López Chogo… donde aparece como Abogado Asistente del solicitante el abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, por considerarlos mi enemigo manifiesto quien de manera pública y notoria ha manifestado hacia mi persona, comentarios que evidencian resentimientos de enemistad hacia lo

que represento como administradora de justicia… por lo que tome(sic.) la decisión de inhibirme de todos los asuntos donde intervengan los abogados del Escritorio Jurídico Rangel & Asociados…”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Nereyda Tibisay Flores manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia la defensa del acusado, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, para separase del conocimiento de la causa Nº JP11-S-2004-0002636, referida a la solicitud de entrega de Armas de Fuego formulada por el ciudadano Héctor Raúl López Chogo. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA


ZAIDA AVILA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



ZAIDA AVILA