REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 19

Asunto: JP01-R-2004-0000148
Imputado: Lorenzo Rómulo Marin Fuentes
Delito: Homicidio Culposo
Motivo: Recurso de Apelación
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 01 de Octubre del 2004, dictó decisión interlocutoria en el asunto, donde aparece como imputado Lorenzo Rómulo Marin Fuentes, por el delito de Homicidio Culposo, donde dentro de otros aspectos procesales, declaro desistida la querella interpuesta por los ciudadanos: Amelia Rafaela Laucho, José Francisco García Laucho, Luis Alfredo García Laucho, Pedro Luis García Laucho, Danny Noel garcía Laucho, Oswaldo José García Ruíz, Nancy Margarita Escalante (folios 93 al 102 de la segunda pieza).
Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación el abogado Carmine Romaniello (folio 104), la cual ratifica en la misma fecha 01-10-2.004, en la condición de "Representante de las víctimas" (sic) (folio 106), escrito ampliado posteriormente por el señalado profesional del derecho (148 y 149 de la segunda pieza).

El Juzgado recurrido ordenó notificar a las partes interesadas en el proceso, tal como se evidencia del contenido del folio 111 de la segunda pieza, constatándose que la última notificación se realizó en fecha 13-10-2.004 en la persona del Abogado Ivan González, estando notificadas el accionante con su comparecencia a las actas el 01-10-2.004.
Por otra parte, no consta de autos la representación judicial que en nombre de los querellantes, se atribuye el profesional del derecho, Carmine Romaniello.
Expuesto lo anterior, en necesario revisar el contenido del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen como causales de admisibilidad de los recursos entre otras, que la persona que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo y que este sea interpuesto en forma extemporáneo.

Constatándose en autos que la recurrente, no tiene la representación que se atribuye y determinándose que la acción recursiva fue presentada a destiempo, la consecuencia es la inadmisibilidad del pretendido recurso, ejercido contra la decisión del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, del 01-10-2.004, que declaro desistida la querella, que fuese admitida contra el imputado Lorenzo Rómulo Marin Fuentes, según auto del Juzgado impugnado del 12-04-2.004 (folios 91 al 93).
Se funda la presente decisión decisión en los artículos 437 letras a y be del Código Orgánico Procesal Penal.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carmine Romaniello, inscrito en el inpreabogado N° 18.482, en representación de los querellantes: Amelia Rafaela Laucho, José Francisco García Laucho, Luis Alfredo García Laucho, Pedro Luis García Laucho, Danny Noel García Laucho, Oswaldo José García Ruíz, Nancy Margarita Escalante. Se funda la presente decisión en los artículos 437 letras a y be del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Bájese el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.-
Juez Presidente de Sala,

Rafael González Arias

El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,

Zaida Avila

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,

Zaida Avila