REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2004-000029

DECISION N° 05.-
CAUSA: JP01-O-2004-000029
ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MARIN FUENTES.
ACCIONADO: YORAIMA CLARET LISCANO SANCHEZ.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo de la acción de amparo constitucional ejercido por el penado Carlos Alberto Marín Fuentes, debidamente asistido por los abogados Liliana Ron Hernández y Rafael Rosas, contra el extinto juzgado primero de primera instancia del régimen procesal transitorio de esta circunscripción judicial, por la presunta violación de la garantía constitucional a ser juzgado por un juez natural prevista en el artículo 49 ordinal 4° de nuestra Carta Magna, así como la garantía constitucional al debido proceso también prevista en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.

DE LA ACCION CONSTITUCIONAL

Denuncia el accionante que durante el proceso jurisdiccional mediante el cual fue condenado a cumplir pena de prisión fue victima de la violación de las garantías constitucionales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese sentido, sostiene que la juez (S) Yoraima Claret de Liscano se avocó al conocimiento de la causa sin identificarse personalmente, inclusive llegó a fijar el acto de informes sin dar a conocer su identidad personal. Además, en ningún momento fue notificado por dicha juez, de la designación de la misma para ocupar el cargo de juez del régimen procesal transitorio del estado Guárico.

De igual manera, el accionante señala que la sentencia definitiva condenatoria no fue debidamente consultada con la instancia superior, violándose por ende su derecho al debido proceso.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Una vez admitida la acción constitucional, las partes fueron convocadas para la celebración de la audiencia constitucional y pública, la misma se realizó el día 21-12-04 a las 10:00 a.m., compareciendo a esta el accionante, su abogada asistente y la juez de ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, quien fue convocada en virtud de tener bajo su potestad jurisdiccional el expediente que contiene la causa que fue seguida contra el accionante, pudiendo de esta manera aportar valiosa información para la solución de la situación jurídica planteada, además por ser imposible convocar al representante del órgano jurisdiccional denunciado como agraviante, en virtud de que el mismo desapareció.

Concedido el derecho de palabra a la asistente legal del accionante, ratifico oralmente los términos de la solicitud de amparo constitucional.

Por su parte la señalada juez de ejecución, informó a esta Corte de Apelaciones que el día 25-05-00 el ciudadano Carlos Alberto Marín Fuentes ejerció recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, recurso que fue resuelto por la Corte de Apelaciones el día 29-03-01.

También fue informada esta Corte de apelaciones del recurso de casación ejercido por el acusado Carlos Alberto Marín Fuentes, el cual fue desestimado por manifiestamente infundado, por la Sala de Casación Penal según decisión de fecha 19-12-2001.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia constitucional, que la acción de amparo constitucional es un recurso extraordinario que no puede suplir el uso adecuado de los recursos ordinarios previstos en nuestro ordenamiento procesal. Es decir, existiendo un recurso procesal idóneo para requerir el restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional presuntamente vulnerados, debe ser utilizado debidamente, y en ningún momento sustituido por la acción extraordinaria de amparo constitucional.

En el caso que nos ocupa, el accionante hizo uso de recursos procesales idóneos para restablecer la situación jurídica supuestamente infringida, tal como quedó demostrado en la audiencia constitucional mediante copias certificadas consignadas por la juez de ejecución Nº 01 del estado Guárico.

El artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que no se admitirá la acción de amparo, cuando el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, tal como ocurrió en el presente caso.

Por cuanto las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional son de orden público, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aún cuando la acción haya sido admitida de tenerse conocimiento con posterioridad de la existencia de una causal de inadmisibilidad la misma debe ser declarada sobrevenidamente.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones declara sobrevenidamente la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el penado Carlos Alberto Marín Fuentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta por el penado Carlos Alberto Marín Fuentes, debidamente asistido por los abogados Liliana Ron Hernández y Rafael Rosas, contra el extinto juzgado primero de primera instancia del régimen procesal transitorio de esta circunscripción judicial, por la presunta violación de la garantía constitucional a ser juzgado por un juez natural prevista en el artículo 49 ordinal 4° de nuestra Carta Magna, así como la garantía constitucional al debido proceso también prevista en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS


LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ






MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ







LA SECRETARIA


ZAIDA AVILA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


ZAIDA AVILA