REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, San Juan de los Morros, a los Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004)
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 5662-04
MOTIVO: Recurso de Hecho
PARTE RECURRENTE: Abogados en ejercicio FRANCISCO O. ALVAREZ QUINTERO Y FRANCISCO O. ALVAREZ ANZIANI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 5.215 y 26.551 respectivamente, procediendo el primero por sus propios derechos, y el segundo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRISALIDA DEL VALLE ANZIANI DE ALVAREZ, demandados en el proceso de Ejecución de Hipoteca seguida por el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER).
AUTO RECURRIDO: Dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 24 de Noviembre del año 2004.
En fecha 01 de Diciembre del 2004, fue presentado ante esta Superioridad escrito contentivo de Recurso de Hecho, contra el auto dictado por el Tribunal recurrido de fecha 24 de Noviembre del año en curso y que se lee: “…Vista la apelación que antecede contra el auto de este Tribunal de fecha 15-11-2004, por cuanto se evidencia que el Tribunal no decidió sobre la misma al sexto (6°) día, conforme al artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se repone el procedimiento solo a los efectos de que el Tribunal se pronuncie sobre ese recurso. En efecto así pasa a hacerlo; y por cuanto considera que el auto recurrido es de los que no tienen apelación, se niega oír el recurso interpuesto…” En el juicio de Ejecución de Hipoteca, interpuesto por el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO, contra los recurrentes.
En fecha 02 del mismo mes y año, esta Alzada le dio entrada al escrito y fijó lapso de cinco días de despacho para la consignación de las copias certificadas de las actas conducentes, para decidir en el término de Ley. Avocado al conocimiento de la causa, por el Juez Titular de este Juzgado y una vez consignada las copias conducentes por la parte recurrente de hecho, este tribunal acuerda a través de auto para mejor proveer solicitar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial copias certificadas de las actas conducentes a los fines de verificar si en el presente proceso se llegó a un convenimiento en el acto de remate a los fines de evitar un exceso Jurisdiccional, llegadas las copias a esta Alzada remitidas por el tribunal anteriormente mencionado, pasa esta Superioridad a decidir, como en efecto lo hace, en los siguientes términos:
Observa esta Alzada como se evidencia en los autos según copias certificadas remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según oficio N° 1447-04 de fecha 17 de diciembre de 2004, que en el presente recurso de hecho surge del Juicio del juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER) en contra MARTIN BLADIMIR HASSON TOVAR y los garantes hipotecarios FRANCISCO ALVAREZ QUINTERO Y CRIZALIDA DEL VALLE ANZIANI DE ALVAREZ, en el cual en dicho juicio seguido por ante el tribunal de la causa, se llegó a un convenimiento entre las partes en el acto de remate, en consecuencia esta Alzada no encuentra un fin jurídico al presente recurso cuanto no tiene razón de procedencia evitando así un exceso jurisdiccional, y así se decide.-
El Juez.
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abg. Shirley M. Corro B.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia en la puertas del Tribunal, siendo las 1:30 de la Tarde.
La Secretaria,