Celebrada como ha sido acto de Audiencia Oral de Presentación, previa solicitud de la Fiscalia 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Luz Palacios Materano, presentando a tenor de lo pautado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Jhonatan José Carrasquel Torrealba.

Una vez constituidos en la sala de audiencias se verifico la presencia de las partes, y el Tribunal informo a el imputado del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal les designaría un Defensor Público, solicitando el nombramiento de un defensor de oficio, designándosele a la Defensora Público Penal (T) de Guardia Abg., Flor Ángel Barrios, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona.

Acto seguido se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública Abg. Luz del Carmen Palacios Materano, quien hizo formal presentación del aprehendido Jhonatan José Carrasquel Torrealba, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, realizando su exposición oral en los mismos términos plasmados en su escrito inserto en el presente asunto, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos ocurridos el día, 12 de diciembre de 2004 en horas de la madrugada, la cual fue aprendido por funcionarios de la Brigada de Apoyo e Inteligencia de la Policía del Estado Guárico “cuando en la calle Principal de El Barrio el Matadero, de esta localidad (El Sombrero), cuando avistamos a Un (01) sujeto que vestía una (01) franelilla de color blanco y gorra del mismo color, el cual al notar la presencia policial comenzó a correr y al ver la aptitud rápidamente le dimos la voz de alto y seguidamente lo abordamos y de conformidad con el articulo 205 del COPP, le realizamos una inspección de personas, encontrándole en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón blue jeans, dos (02) cajas de fósforos color marrón con el emblema caballo rojo, Una (01) contentiva en su interior de siete (07) envoltorios de un material sintético de color marrón claro y Uno (01) envoltorio de un material sintético de color azul, todos contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga y otra contentiva de quince (15) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una pasta de color blanco de presunta droga con cinco (05) palitos de fósforos”, solicitando la Libertad plena en virtud de que se desprende de las actas policiales que al momento de realizar la aprehensión, no lo hicieron con testigos presentes, por lo que considera el Ministerio Público que no se cumplieron con los requisitos establecidos en la ley y por último se acuerde la continuación del presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Oída la intervención del Ministerio Público se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JHONATAN JOSE CARRASQUEL TORREALBA , quién dijo ser Venezolano, natural de El Sombrero, de 20 años de edad, nacido el 11 de enero de 1984, soltero, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cedula de Identidad Personal V-16.803.314, hijo: de Maritza Torrealba y José Carrasquel, residenciado en el Barrio El Matadero, calle Principal, Casa sin Numero, detrás de Elecentro, cerca del Abasto Los Cuatro Hermanos "El Sombrero, Estado Guarico, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49, Ordinal 5, del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo que se acogía al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Flor Ángel Barrios, quien expuso: Se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo.

Este Tribunal observa para decidir que de las actas: 1.- corre inserto al folio N° cuatro (04) el acta policial mediante el cual se realiza la aprehensión del imputado de marras; 2.- Asimismo al folio 13 corre inserto acta policial a los fines de dejar constancia de la Inspección Técnico Policial y ampliar la averiguación en torno al presente hecho, la cual manifestaron vecinos del sector “que la policía realizó la detención de un sujeto desconociendo mas datos al respectó”; 3.- Corre inserto al folio 14 la inspección Técnico Policial realizada al lugar donde se produjo la aprehensión; 4.- Corre inserto al folio 20, memorandum N° 9700-077 126, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se hace constar que el aprehendido de autos no presenta registros policiales en el Sistema Computarizado de información Policial Caracas; 5.- Al folio N° 22, corre inserto escrito de presentación del imputado de marras, realizado por la Fiscal 4° del Ministerio Público.

Ahora bien, quien aquí decide pasa a considerar que la Libertad Plena a favor del aprehendido Jhonatan José Carrasquel Torrealba, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la cual se adhirió la defensa, es acogida por este Tribunal, por estar ajustada a derecho, toda vez que se puede evidenciar del acta policial de aprehensión del imputado, no se realiza con la presencia de por lo menos dos (02) testigos que pueda dar fé, de las cosas y objetos que le incautaron al momento de la aprehensión, tal cual como lo ha reiterado en numerosas Jurisprudencias el Tribunal Supremo de Justicia, igualmente el Ministerio Público en el desarrollo de la audiencia de presentación ratificó la faltas de testigos presénciales al momento de practicar la aprehensión; asimismo consta en las actas procesales que el aprehendido carece de registros policiales; igualmente no se solicitó y por ende no se realizó la practica de experticias toxicologica al aprehendido y química y botánica al las sustancias incautadas, a los fines de determinar si el mismo es consumidor o no de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, y si las sustancias incautadas son drogas, por estas razones el Tribunal le acuerda la Libertad Plena al aprehendido. Asimismo se acordó la continuación del presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 en su tercer y último aparte, toda vez que fue solicitado por el Ministerio Público al cual se adhirió la defensa, ya que aun faltan por realizar diligencias al respecto y recabar los posibles nuevos elementos de convicción.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar el presente asunto bajos las reglas del procedimiento ordinario, en conformidad con el articulo 373 en su tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena JHONATAN JOSE CARRASQUEL TORREALBA , quién dijo ser Venezolano, natural de El Sombrero, de 20 años de edad, nacido el 11 de enero de 1984, soltero, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cedula de Identidad Personal V-16.803.314, hijo: de Maritza Torrealba y José Carrasquel, residenciado en el Barrio El Matadero, calle Principal, Casa sin Numero, detrás de Elecentro, cerca del Abasto Los Cuatro Hermanos "El Sombrero, Estado Guarico. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase, publíquese, regístrese.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS
LA SECRETARIA (T)

ABG. NELY LUNA