Celebrada como ha sido acto de Audiencia Oral de Presentación, previa solicitud efectuada por la Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Ivi Graterol Acuña, presentando a tenor de lo pautado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Jefte Dail Pizarro Luquez.

Una vez constituidos en la sala de audiencias se verifico la presencia de las partes, y el Tribunal informo al imputado del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal les designaría un Defensor Público, solicitando el nombramiento de un defensor de oficio, designándosele a la Defensora Público Penal de Guardia Abg. Danixa España, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona.

Acto seguido se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública Abg. Ivi Graterol Acuña, quien hizo formal presentación del aprehendido Jefte Dail Pizarro Luquez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con Escalamiento, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal, realizando su exposición oral en los mismos términos plasmados en su escrito inserto en el presente asunto, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos ocurridos el día, 15 de diciembre de 2004, la cual encontrándose el funcionario C/2DO. (PG) SALAZAR MIGUEL ANTONIO, adscrito a la Brigada de Patrullaje Motorizado, Zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Guárico, se desprende que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde de ese día, encontrándose en la labores de patrullaje en compañía de los funcionarios DTGO. (PG) TORO ALVAREZ LUIS ALEXANDER, DTGO. (PG) PULIDO VELIIZ GERMAN JOSE, a bordo de las unidades motorizadas, placas MAP-509, MAP-398, fueron abordados por un ciudadano, quien se identifico como Asistente de Bienes de Fonder, informándoles que recibió llamada telefónica, donde le indicaron que un sujeto estaba cometiendo un robo, en un galpón Deposito de Fonder, ubicado en la Zona Industrial de esta Ciudad, específicamente en la calle Macaira, recibida esta información los prenombrados funcionarios de inmediato se dirigieron al sitio antes indicado en compañía de dicho ciudadano; y una vez en el lugar fueron recibidos por uno de los vigilantes de la empresa Petroff, quien les indico que un sujeto que vestía pantalón Jean y en el lado izquierdo del cuello tenia un tatuaje, se encontraba escondido en una zona boscosa, luego de que esté le quitara un motor de color negro que llevaba en sus hombros, seguidamente, los referidos funcionarios realizaron un patrullaje minucioso en el sector logrando avistar un sujeto, con las mismas caracteristicas antes indicadas, por lo que se le dio la voz de alto, identificandos ellos como funcionarios y le solicitaron que los acompañara hasta el lugar donde se habian cometidos los hechos, luego se realizó una búsqueda en los alrededores del Deposito de Fonder logrando encontrar entre la maleza una caja de cartón contentiva en su interior de un motor de color gris y cerca de este otro motor de color negro. Posteriormente el vigilante de la empresa Petroff, identifico al sujeto que momentos antes lo habia sorprendido cometiendo un Robo en dicho Deposito, recibida esta información y de conformidad con lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a informale sobre sus derechos y bajo las reglas o actuación policial previstas en el articulo 117 ejusdem, se procedió a su trasalado conjuntamente, con el vigilante como testigo y lo incautado al Departamento de Investigaciones Penales de Poliguárico a objeto de realizar las actuaciones correspondientes. El imputado quedo identificado plenamente como JEFTE DAIL PIZARRO LUQUEZ; como testigo queda identificado el ciudadano DARWIN HERMES BRITO HUERTA (Inspector de Seguridad Industrial); y como asistente de Bienes de Fonder el ciudadano ANDRY ANTONIO SISCO MOTA; considerando la representación fiscal que el culpable para cometer el hecho y trasladar los objetos sustraídos se introdujo por una vía distinta a la destinada para el paso de la gente como lo es el orificio protegido con rejas elaboradas en metal, el cual fungia presuntamente para empotrar el aire acondicionado y entre reja y reja presenta un espacio de un metro de largo por medio metro de ancho, asimismo solicito se califiquen los hechos como flagrantes y se aplique el procedimiento abreviado de conformidad a lo previsto en los articulos 372 ordinal 1° y 373, en relación con lo establecido en el articulo 248, todos del Código Organico Procesal Penal, todo ello en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del prenombrado imputado.

Acto seguido el imputado antes mencionado fue impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e informando del hecho que se les inquiere. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, identificándose como: Jefte Dail Pizarro Luquez, quién dijo ser Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 24 años de edad, nacido el 25-11-1980, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la zona industrial, callejón Macaira, No.52, San Juan de los Morros, titular de la cédula de identidad V- 16.803.709; hijo de José Luzardo Pizarro Lobo (V) y Mercedes Pizarro (V), quien seguidamente expuso: “Yo estaba trabajando y terminamos como a la 01:00 p.m., el que estaba trabajando conmigo me dijo que vamos a beber, yo me eché unos tragos, me fui a buscar comida para mis hijos, cuando paso por la petroff, me sorprende en vigilante y me golpeó en la cabeza y llegaron los policías, sacaron un caja del monte, yo no sabia que había dentro , yo no hice nada, es todo". Se deja constancia que el imputado fue interrogado tanto por el Ministerio Público como por la defensa, a los fines de esclarecer los hechos objetos del presente procedimeinto. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Danixa España, quien solicitó al Tribunal la aplicación del procedimiento ordinario al presente asunto, toda vez que aun existen diligencias por realizar y sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido, consistente en presentaciones periódicas cada 20 días por ante este tribunal y no realizar cambió de residencia sin la previa autorización del Tribunal.

Este Tribunal observa para decidir que de las actas: 1.- corre inserto a los folios Nros. 03 y 04 el acta policial mediante el cual se realiza la aprehensión del imputado de marras; 2.- Asimismo al folio 10 corre inserto acta de entrevista del Vigilante de la Empresa Petroff, DARWIN HERMES BRITO HUERTA, 3.- Corre inserto al folio 11, acta de entrevista del ciudadano ANDRY ANTONIO SISCO MOTA, asistente de Bienes de Fonder: 4.- Al folio 16 corre inserto avaluo de los bienes sustraidos; 5.- Al folio 20 corre inserto la inspección Técnico Policial realizada al lugar donde se produjo la aprehensión; 6.- Corre inserto al folio 22, memorandum N° 9700-077 132, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se hace constar que el aprehendido de autos presenta registros policiales en el Sistema Computarizado de información Policial ; 7.- A los folios Nros 23 al 25 corre inserto escrito de presentación del imputado de marras, realizado por la Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público.

Una vez observadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto jurídico, el Tribunal observo que el imputado JEFTE DAIL PIZARRO LUQUEZ, ha quebantado normas jurídicas de tipo penal, que hacen procedente la solicitud fiscal, a la cual fue tambien solicitada por la defensa, toda vez que el hecho punible que dió origen al presente asunto, como lo es el delito de Hurto Calificado con Escalamiento, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal, es enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo se obseva que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punible cometido, tomando en cuenta el acta de entrevista del vigilante de la empresa Petroff, DARWIN HERMES BRITO HUERTA, quien se percato de la comisión del delito y trato de dar captura al imputado, que momentos despues fue capturado por funcionarios policiales, además que el mencionado vigilante estuvo presente durante todo el procedimiento de aprehensión del imputado, lo que indudablemente representa un conducta delictiva, además que el mismo presenta registros policiales.

Por otra parte este Tribunal de Control es el guardian en el cumplimiento de las normas Procesales y Constittucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Organico Procesal Penal, además que la regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, y de las actas procesales se evidencia que el autor del hecho punible que nos ocupa posee una residencia fija donde poder ser localizado, además que no logró sutraer el bien hurtado, ya que fue recuperado, observandose pues que no existe peligro de fuga y de obstaculización del proceso, por lo que considera este juzgador que se debe decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de realizar cambio de residencia, sin la previa autorización del Tribunal.

Igualmente considera quien aqui juzga, que si bien es cierto que el imputado fue aprehendido poco momentos de haberse cometido el hecho punible, no es menos cierto que en ese momento no se le incautan a su persona los objetos hurtados; por lo que considera este Tribunal que se debe continuar el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, tal cual como lo solicito la defensa, toda vez que existen elementos por investigar y pruebas por recabar, todo de conformidad con el articulo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros adminisgtrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Jefte Dail Pizarro Luquez, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 24 años de edad, nacido el 25-11-1980, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Zona Industrial, callejón Macaira, No.52, San Juan de los Morros, titular de la cédula de identidad V- 16.803.709; hijo de José Luzardo Pizarro Lobo (V) y Mercedes Pizarro (V), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con Escalamiento, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, así como la prohibición de cambio de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. Segundo: Se acuerda continuar el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de acuerdo a lo establecido en artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, Regístrese.
EL JUEZ (T)

ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS
LA SECRETARIA (T)

ABG. NELLY LUNA