Solicitante: Fiscal Auxiliar Tercero del Estado Guarico
Decisión: Medida de Protección
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Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dra. Matilde Stabile, mediante el cual solicita a este Tribunal en uso de sus atribuciones, Medidas Cautelares necesarias para garantizar la integridad física del ciudadano GOMEZ CASTRO ANDRES, conforme al artículo 1 y 2 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia.-
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Señala el Ministerio Fiscalo que el pedimento obedece a la denuncia presentada ante la prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, por parte del ciudadano ANDRES GÓMEZ CASTRO, contra sus hijos Wilfredo Gómez Quiñones y Miriam Josefina Quiñónez, quienes lo han agredido verbalmente y físicamente.-
La Vindicta Pública incorporó actuaciones que guardan relación a los hechos en virtud de los cuales solicita Medida de Protección para el ciudadano Andrés Gómez Castro.-
Consta al folio 9 del presente asunto, acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia conciliatoria, de donde se desprende que las partes no llegaron a ningún acuerdo, asimismo se evidencia el clima de violencia en que vive este hogar.
En audiencia oral celebrada en esta misma fecha, se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien ratificó la solicitud de medidas cautelares a favor del ciudadano Andrés Gómez Castro, por su parte la abogado asistente de la presunta victima Ehira Tiape Marcano, manifestó la necesidad de dictar medidas de protección a los fines de resguardar la integridad física del mismo. Al momento de concedérsele el derecho de palabra al ciudadano Andrés Gómez Castro, éste manifestó que solo quería que no se metieran con él y que sus hijos buscaran otro sitio donde vivir. Tomó la palabra la defensora Pública Penal Flor Ángel Barrios, quien ejerció los alegatos pertinentes e indicó que existía violencia entre las partes por lo que solicitó medidas de protección para ambas. En el ejerció del derecho de palabra los presuntos agraviantes manifestaron que su padre era una persona con la cual era difícil convivir, que hacía cosas indebidas y les hacían imposible la vida en común.
Así las cosas, este Tribunal considera que ciertamente estamos en presencia de un hogar fracturado donde reina la violencia, el irrespeto y la falta de consideración entre los que componen ese núcleo familiar, en virtud de ello instó a las partes para que se comprometan a no molestarse entre sí, para que cada quien respete su espacio, y no propiciar situaciones violentas que hagan imposible la vida en común.
En este orden de ideas se acuerda medida de protección consistente en la Prohibición a los ciudadanos: ANDRES GÓMEZ CASTRO, MIRIAN JOSEFINA GOMEZ, QUIÑONES y WILFREDO GOMEZ QUIÑONES, de perturbarse y crear situaciones de violencia que trasciendan negativamente a los mismos. Así se decide.—
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Protección, a favor de los ciudadanos ANDRES GÓMEZ CASTRO, MIRIAN JOSEFINA GOMEZ, QUIÑONES y WILFREDO GOMEZ QUIÑONES, consistente en la Prohibición a los prenombrados de perturbarse y crear situaciones de violencia que trasciendan negativamente a los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 9º de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia.-
LA JUEZ (t)
ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARI
MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
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