Imputado: José Gregorio Miranda Ruiz
Defensa : Flor Ángel Barrios
Victima: Raúl de Jesús Medina Torrealba
Decisión: Homologación de Acuerdo Reparatorio
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Celebrada la audiencia preliminar en fecha 09 de los corrientes, en el asunto seguido contra el imputado José Gregorio Miranda Ruiz. El abogado Julio César Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a dicho imputado por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo, ofreció los medios probatorios respectivos, a los fines de que fueran admitidos al igual que la acusación, solicitando a su vez, la apertura del juicio oral y público y el enjuiciamiento del prenombrado imputado.

El hecho punible objeto de este proceso, se refiere a uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por estar relacionado con un derecho de propiedad, es decir sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

El imputado José Gregorio Miranda Ruiz, asumió y admitió la comisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público.

El acuerdo reparatorio objeto de la presente decisión fue propuesto por las partes interesadas, quienes manifestaron que prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por su parte la defensa, indicó que aún cuando no estaba conforme con la calificación jurídica, la víctima había recibido por parte de su defendido la cantidad de cien mil bolívares (100.000.00 Bs.), en virtud de ello solicitó la aprobación y homologación del citado acuerdo reparatorio, se declarara la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa y el cese de la Medida de Coerción personal recaída sobre su defendido José Gregorio Miranda Ruiz.


Ahora bien, el Ministerio Público manifestó no oponerse al acuerdo reparatorio planteado entre las partes.

Por todo lo anteriormente expuesto este juzgado de conformidad con los artículos 330, 40, 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación y los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública, aprobó el acuerdo reparatorio propuesto por las partes, y en virtud del cumplimiento del mismo, procedió a Homologarlo, declarándose extinguida la acción penal del delito de Hurto Simple que se le atribuyó al imputado, todo ello por haberse cumplido con los requisitos procesales de ley y consecuencialmente se declara el Sobreseimiento de dicha causa, como se dispondrá en la parte dispositiva, quedando derogada las Medidas de Coerción Personal y la condición de imputado que pesaba sobre el ciudadano José Gregorio Miranda Ruiz, por lo que se ordenó su libertad desde la Sala de Audiencia. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede contra el imputado José Gregorio Miranda Ruiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO contraído entre el imputado José Gregorio Miranda Ruiz y la víctima Raúl de Jesús Medina Torrealba. TERCERO Se declara extinguida la acción penal del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, que se le imputó al ciudadano José Gregorio Miranda Ruiz, consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la respectiva causa, todo ello de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal quedando derogadas las medidas de coerción personal y la condición de imputado que pesaban sobre el ciudadano José Gregorio Miranda Ruiz, ordenándose su libertad desde la Sala de Audiencia.

Regístrese. Diarícese. Notifíquese y déjese copia del presente fallo.
LA JUEZ,

ESMERALDA RAMÍREZ.
EL SECRETARIO,

MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ


En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARÍO,