Imputados: Juan José Tablante y Luis Miguel Hernández
Defensa: Yudihth Ainagas / Federico Antonio Ortíz
Víctima: Juan José Pérez Padilla,-
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I
Corresponde a este Tribunal decidir sobre las solicitudes de sustitución de medida privativa de libertad por cautelar, interpuestas por el Abg Federico Antonio Ortiz Chavez, en su condición de defensor privado del imputado Luis Miguel Nieves Fernández y la defensora Pública Penal Abg. Yudith Ainagas en su carácter de defensora del imputado Juan José Tablante, respectivamente, a quienes se les privó de su libertad por su autoría o participación en el delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Juan José Pérez Padilla.

Dicha solicitudes fueron interpuestas el 09 de diciembre del año en curso, posterior a la celebración del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, a tales efectos y a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa del justiciable, el tribunal observa:

Que en los referidos escritos se argumenta, que la victima en el aludido acto procesal no reconoció ni señaló como los autores del delito de robo, a los imputados Juan José Tablante y Luis Miguel Hernández, en virtud de ello la defensa solicitó la revisión de la medida privativa de libertad decretada contra los mismos, invocando los principios de libertad y de presunción de inocencia, y fundamentando su solicitud en lo preceptuado en los artículos 259, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este tribunal después del análisis de los autos y de las señalas solicitudes de conversión del decreto privativo de libertad, en medidas cautelares, observa que los supuestos que motivaron a este juzgado, para tomar la decisión del 17-11-2004, que privó de la libertad a los imputados Juan José Tablante y Luis Miguel Hernández, no han variado, todo ello con base a los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 460 del Código Penal, como bien lo relacionó el despacho en la decisión señalada anteriormente; aún cuando en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos la victima no haya reconocido o señalado a los prenombrados imputados.-


Por las razones antes expuestas, se niega la solicitud de conversión o sustitución de la medida privativa de libertad por sustitutiva a los imputados: Juan José Tablante y Luis Miguel Hernández. Así se decide.-

En este orden de ideas, observa este Tribunal que el día 13-12-2004, se recibió escrito suscrito por la Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público Abg. Shirley Carolina González de Pacheco, mediante el cual solicita se otorgue prorroga a ese despacho para emitir el pronunciamiento respectivo, toda vez que las actuaciones no han sido remitidas al mismo, en tal sentido se acuerda fijar audiencia oral para el día viernes 17-12-2004 a las 9: 00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a las partes y decidir respecto a lo planteado por el Ministerio Fiscal.-

II
Dispositiva

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la solicitud de medida cautelar a favor de los imputados Juan Tablante y Luis Miguel Hernández, por encontrarse vigente la predeterminaciones exigidas por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 460 del Código Penal. Asimismo se acuerda convocar a las partes para la Audiencia Ora el día viernes 17 del año en curso a los fines de decidir la solicitud de porroga planteada por la Vindicta Pública. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Continúese con el proceso.-
La Juez (T)

Esmeralda Ramírez


El Secretario,


Marco Aurelio Dominguez.



En fecha ____________, se cumplio con lo ordenado.-

El Secretarío.-