Imputado: SIN INDENTIFICAR
Víctimas: TRANSPORTE BONANZA
Hecho: ROBO AGRAVADO
Juez (T): ESMERALDA RAMIREZ


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan de la fecha 06/05/92, procede a decidir en los términos siguientes:

Se constata en las actuaciones, que se efectuó denuncia ante el cuerpo investigativo, por parte del ciudadano: ERICK JOSÉ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.908.744, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Guárico, en fecha 06/05/1992, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Pese a las diligencias necesarias practicadas por el cuerpo investigativo tal y como se evidencia de las actuaciones aquí revisadas, este Tribunal observa, que desde el día 06/05/1992 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de doce años, sin que se haya continuado la investigación penal, aunado al hecho de que con el transcurrir del tiempo las evidencias tienden a desaparecer, tal como lo expresa la representación fiscal en su solicitud, es por lo que encontrándose solicitado el Sobreseimiento por la Fiscal, directora de la acción penal, toda vez que con el tiempo trancurrido se hace imposible incorporar elementos que permitan atribuir responsabilidad alguna, asiste la razón a la misma, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
.


Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ (T)


ESMERALDA RAMIREZ








EL SECRETARIO,

MARCO DOMINGUEZ