Imputado: Densi Raúl Rondón.
Defensa: Imara Moncada Tomassetti
Decisión: Revisión de Medida.-
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I
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto jurídico penal se observa que en fecha 15-11-2004 fue realizada audiencia de presentación al imputado Densi Raúl Rondón, donde se le decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, (F-26 al 29), por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado (Art. 454 del Código Penal).


Ahora bien, en fecha 09-12-2004, se recibió escrito suscrito por la Abg. Imara Moncada Tomassetti Defensora Pública Penal Nº 3, en su carácter de defensora del imputado de autos, mediante el cual solicitó la sustitución de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, a favor de éste, manifestando que su defendido carecía de antecedentes penales, además de ello la circunstancia que el delito objeto de proceso, de llegarse a imponer sentencia condenatoria, la pena no podría ser mayor de dos años. La Defensa basó su pedimento de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando los artículos 44 ordinal 4º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem.
En este orden de ideas considera este despacho que dada la situación imperante en nuestros recintos carcelarios, aunado a la necesidad de reinsertar al individuo a la sociedad y atendiendo a uno de los principios rectores de nuestro proceso penal vigente, como lo es el Principio de Libertad, expresamente consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda de conformidad con lo establecido con los presupuestos contenidos en los artículos 9, 243, 250, 251, 252, 256 ordinales 3º y 4º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la Medida Judicial Privativa de libertad al imputado Densi Raúl Rondón, por una menos gravosa. Así se decide.-




Dispositiva
El Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA sustituir Medida Judicial Privativa De Libertad por Medidas Cautelares a favor de Densi Raúl Rondón, ampliamente identificado en los autos, consistentes en presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243, 250, 251, 252, 256 ordinales 3º y 4º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Regístrese la decisión. Publíquese. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Déjese copia. Cúmplase.-
La Juez (T)


ESMERALDA RAMIREZ
EL Secretario,

Marco Aurelio Domínguez.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario.-