Solicitante: Luis Enrique Tirado.
Fiscalía : Luz Palacios Materano Fiscal 4º del Ministerio Público.
Decisión: Entrega de Vehículo.
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Visto del escrito presentado por el ciudadano Luis Enrique Tirado, en el que solicita la entrega del vehículo Moto de su propiedad, con las características siguientes: Marca: Rio, Modelo: Rio 90, Color: ROJO, Tipo: PASEO, Serial. RFXB90000VA000325, carrocería y motor respectivamente; el cual fue solicitado y negado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, por cuanto en la experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Nro 178, practicada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas al hehículo en cuestión, se desprende que la Chapa identificadora del serial de carrocería ubicado en el Chasis, debajo del asiento del conductor, se observa que en el sistema de fijación (REMACHES), no son los utilizados por la planta ensambladora, para este modelo y año de vehículo y que la misma se encuentra suplantada, en este sentido con atención a lo establecido en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, luego de haber convocado Audiencia Privada entre las partes, donde una vez en ella, se oyeron cada una de las argumentaciones expuestas, pasa a resolver en los términos siguientes:


La solicitud en referencia, se acompañan con todos los documentos de tradición del bien y que acreditan la propiedad del mismo, específicamente el documento autenticado ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz, de fecha 04-10-2004, donde el ciudadano JOSE ARLINDO DA GRACA vende a LUIS ENRIQUE TIRADO GARCÍA, el vehículo en cuestión.

Por su parte el Abg. Luz Palacios Materano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, expuso las razones en virtud de las cuales negó la entrega del vehículo, no obstante manifestó no hacer oposición a la entrega del mismo ya que éste no estaba solicitado.-

Observadas todas estas circunstancias, y acreditada la propiedad del ciudadano Luis Enrique Tirado García, sobre el vehículo solicitado, dicha propiedad debe ser resguardada por constituir garantía constitucional inviolable, pese a la existencia de la experticia aludida por el Ministerio Fiscal, pero no puede de manera alguna, perjudicarse ni material ni en lo económico a dicho propietario, por lo que este Tribunal, amparado y en cumplimiento de las facultades conferidas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrega del vehículo up supra identificado a su propietario Luis Enrique Tirado García, como resguardo de los derechos alegados, con la obligación de presentarlo ante dicha Fiscalía, las veces que así lo requiera, hasta el esclarecimiento de los hechos relativos al resultado de la experticia existente. De esta manera, se declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano Luis Enrique Tirado García, en su condición de propietario. Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ (T),



ESMERALDA RAMIREZ


EL SECRETARIO,


MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se ofició bajo los Nos._______.


EL SECRETARIO.