Imputados: Juan José Tablante y luis Miguel Hernández.-
Defensa: Judith Ainagas / Federico Ortíz
Decisión: Solicitud de Prorroga
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I
Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 17-11-2004, fue realizada audiencia de presentación a los imputados: JUAN JOSÉ TABLANTE y LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ, donde se les decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, (F-38 al 41), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado (Art. 460 del Código Penal).

Asimismo, se evidencia de autos según computo practicado por secretaría, que desde el día siguiente en que fue decretada la detención judicial a los prenombrados imputados hasta el día de hoy, han transcurrido treinta días continuos.-

II

Ahora bien, en fecha 13-12-2004 se recibió escrito suscrito por el la Abg. Shirley Carolina González de Pacheco, en su carácter de Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público, mediante el cual de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la prorroga para emitir un pronunciamiento en la presente causa. En virtud de ello este Tribunal acordó en fecha 14-12-2004, fijar Audiencia oral para el día de hoy 17-12-04, a los fines de oír a las partes y decidir la solicitud planteada.
III
En el desarrollo de referida audiencia oral la Abg. Shirley Carolina González de Pacheco, en su carácter de Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público, manifestó la imposibilidad de presentar el acto conclusivo por cuanto no le habían llegado las actuaciones necesarias, esto aunado a la circunstancia de la carga de trabajo existente en su despacho, razón por las cuales solicitó se le concediera una prorroga, fundamentando su petición en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, el Tribunal concedió el derecho de palabra a los imputados, quienes manifestaron ceder el mismo a la defensa, por lo que en primer lugar intervino el Abg. Federico Ortiz, en su carácter de defensor privado del imputado Luis Miguel Nieves Hernández, quien alegó que la solicitud era extemporánea y que la misma debió ser interpuesta hasta el día 12-12-2004; por lo que solicitó sea declarada sin lugar y se le impusiera a su defendido de una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 de nuestra Ley Penal Adjetiva. Por su parte la defensora Pública Penal Yudith Ainagas, en su condición de defensora del imputado Juan José Tablante, adujo que ciertamente la solicitud era extemporánea e inmotivada ya que no podría excusarse el Ministerio Público con la carga de trabajo existente en su despacho, y en virtud del principio de la preclusión de los actos solicitó se declare sin lugar la solicitud de Prorroga y se le otorgue medida Cautelar sustitutiva de Libertad a su patrocinado.-
IV
Este Tribunal en apego a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico penal vigente, considera que la solicitud efectuada por el Ministerio Fiscal, fue interpuesta dentro del tiempo útil y sobre la base de que se dan los presupuestos procesales para que se declare la misma ACUERDA otorgarle a la VINDICTA PÚBLICA un plazo de una semana para que presente su acto conclusivo, el cual vence el día 24-12-2004, día éste en que el Tribunal estará de Guardia, considerando quien aquí decide que la prorroga otorgada es pertinente y útil para la administración de justicia, cuyo fin esta perfectamente demarcado en las disposiciones contenidas en nuestra constitución Bolivariana y en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los artículos 257 y 13 respectivamente . Asi se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante s expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, efectuada por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia concede un plazo de una semana para presentar el correspondiente acto conclusivo, el cual vencerá el 24-12-2004, fecha ésta en que el Tribunal estará de guardia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 257 de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, NIEGA la solicitud de Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, efectuada por la defensa a favor de sus patrocinados. Regístrese. Publíquese.-
LA JUEZ TEMPORAL

ESMERALDA RAMIREZ

EL SECRETARIO

MARCO AURELIO DOMINGUEZ.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,