Imputado: John geomar mendez López
Victima: Yohany Del Valle Cardoza de García
Decisión: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
______________________________________________________________
I
En fecha 19 de diciembre de 2004 la Fiscalía Auxiliar 14° del Ministerio Público del Estado Guárico, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó ante éste tribunal al ciudadano JOHN GEOMAR MÉNDEZ LÓPEZ, solicitando se decretara el procedimiento abreviado conforme a lo establecido por nuestro máximo tribunal, en sentencia Nº 1473, de fecha 13-08-2001, expediente Nº 01-1350, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en concordancia con el artículo 36 de la Ley sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia, por ser autor o partícipe de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHNANNY DEL VALLE CARDOZA DE GARCÍA, asimismo, el Ministerio Público atribuyó al prenombrado imputado la comisión del delito Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal; solicitando respecto a este delito la aplicación del procedimiento ordinario; en razón de ello pidió al tribunal la separación de la presente causa atendiendo a lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito Medida Privativa de libertad contra el imputado de autos. (folios 40 al 42).
El día de hoy lunes 20-12-2004, se constituyó éste juzgado a los fines de resolver el pedimento de la Vindicta Pública, en el desarrollo de la audiencia la defensa del imputado ejercida por el defensor público penal Tony Vieira Ferreira, destacó la posibilidad de una conciliación entre la víctima y su defendido, manifestando estar en desacuerdo con la separación de la causa, y haciendo oposición a la solicitud de medida privativa de libertad contra su defendido, a favor de quien solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En el ejerció del derecho de palabra a la víctima ciudadana Yohany del Valle Cardoza de García, manifestó su deseo de llegar a una conciliación con el agraviante, quien manifestó estar de acuerdo.
En razón de lo planteado éste Tribunal en virtud de la conciliación propuestas por la víctima y el imputado, resuelve aprobar la misma y en consecuencia se acuerda el cese del procedimiento abreviado solicitado por la representación del Ministerio Público, respecto al delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, para lo cual decreta a favor de la ciudadana Yohany del Valle Cardoza de García, medida de protección consistente en Prohibición por parte del ciudadano Jhon Geomar Mendez López, de crear situaciones de violencia contra la mencionada ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 3º de la referida Ley Especial.-
Ahora bien, en cuanto al delito de resistencia a la autoridad contra el estado venezolano, el cual es un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda dictar medida cautelar contra el imputado Jhon Geomar Mendez, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez acordó proseguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 ibidem.-
II
Los fundamentos de la decisión de este tribunal, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, se apoya en que funcionarios policiales estando en labores de patrullaje, recibieron una llamada radial, donde se les indicó que en el Barrio 14 de Marzo específicamente en la Calle Central de esta ciudad, un ciudadano conocido como Jhon Geonmar López, presuntamente había agredido físicamente a una ciudadana, en vista de ello, funcionarios policiales se apersonan al referido lugar, se les indicó que la persona requerida se encontraba en la parte alta del cerro del Barrio 14 de Marzo, por lo que se trasladaron al lugar en referencia, donde lo avistaron, quien al notar la presencia de la comisión, les lanzó varios objetos contundentes (piedras,botellas), posteriormente emprendió veloz carrera, ocultándose en un terreno boscoso, posteriormente el ciudadano fue ubicado e impuesto de sus derechos contenidos en normas legales y constitucionales, no obstante el prenombrado se abalanzó violentamente contra los funcionarios, siendo necesario utilizar la fuerza, logrando someterlo, luego el aprehendido fue trasladado al Departamento de Investigaciones Penales, tal y como se evidencia del acta policial practicada por funcionarios aprehensores(F-4). En cuanto al delito de Violencia Física, este Tribunal fundamenta su fallo en el Reconocimiento medico legal practicado a la víctima Cardoza de García Yohany del Valle, de fecha 18-12-2004, el cual arrojó como resultado lesiones de mediana Gravedad (F-23) y con la declaración del propio imputado, efectuada en la audiencia de presentación cuando reconoció haberle dado una cachetada a la referida ciudadana.-
Estos elementos de juicio a su vez, constituyen elementos de convicción que señalan al imputado Jhon Geomar Mendez lópez, como partícipe en la comisión del delito de Violencia Física, que tipifica el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así como del delito de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 219 del Código Penal, por lo que se encuentra a juicio de éste despacho, cubierto los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 eiusdem, y 40 ordinal 3º de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, lo que hace pertinente las medidas cautelares en su contra, y la aplicación del procemiento ordinario. Así se decide.-
III
Dispositiva
El Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda aprobar la conciliación planteada por la ciudadana Cardoza de García Yahany del Valle y el ciudadano John Geomar Mendez López, ampliamente identificado en autos. SEGUNDO: Se declara el cese del Procedimiento Abreviado, en virtud de la conciliación planteada por las partes y aprobada por el Tribunal. TERCERO: Se decreta medida de Protección a favor de la ciudadana Yohany del Valle Cardoza, consistente en prohibición por parte del ciudadano John Geomar Mendez López, de propiciar situaciones de violencia contra la referida victima, por la comisión del delito de Violencia Física, prevista en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia. CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad contra el ciudadano: Jonh Geomar Mendez López; consistentes en presentaciones una vez al mes ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal, por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se acuerda seguir la la presente causa bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem.- Diarícese. Regístrese la decisión. Publíquese. Déjese copia.
La Juez Temporal,
ESMERALDA RAMIREZ
EL Secretario,
Marco Aurelio Domínguez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
|