Corresponde a este Tribunal, resolver sobre solicitud de libertad plena y de medidas cautelares de libertad presentada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, ciudadano SHIRLEY C. GONZÁLEZ DE PACHECO, a favor de Los imputados NIEVES FERNÁNDEZ LUIS MIGUEL Y TABLANTE JUAN JOSÉ, respectivamente; a tales efectos este tribunal observa:

En fecha 13 de noviembre del año en curso fueron puestos a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, los ciudadanos: NIEVES FERNANDEEZ LUIS MIGUEL y TABLANTE JUAN JOSÉ, por parte de funcionarios de la Zona Policial N° 2 de El Sombrero, Estado Guarico, quienes fueron aprehendidos en esa misma fecha, por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad.

En fecha 16-11-2004-, la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio público, presentó a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en su contra Medida Judicial Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, en fecha 17-11-2004; este Tribunal en Audiencia de Presentación decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados JUAN JOSÉ TABLANTE Y LUIS MIGUEL NIEVES FERNÁNDEZ, (F-38 al 41).-

En fecha 13-12-2004, este despacho recibió solicitud de prorroga por parte del Ministerio Público, para emitir el pronunciamiento respectivo, por lo que en fecha 14 de diciembre, se acordó fijar Audiencia oral, a los fines de oír a las partes y decidir dicha solicitud.-

En este orden de ideas, en fecha 17-12-204 luego de la realización de la citada audiencia, este tribunal acordó la prorroga al Ministerio Público, para presentar su acto conclusivo, la cual vencería el día 24-12-2004.-

El día de hoy 22-12-2004, se recibe en este Despacho escrito suscrito por la ciudadana Shirley González, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual presenta su acto conclusivo, acusando al imputado Juan José Tablante, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, asimismo, solicitó el sobreseimiento de la presente causa en cuanto al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 eiusdem, a favor de los ciudadanos: Juan José Tablante y Nieves Hernández Luis Miguel, en virtud de ello esa representación fiscal pidió libertad plena para el ciudadano Nieves Fernández Luis Miguel, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado Tablante Juan José.

Establecido lo anterior, considera este Tribunal que aún cuando no se ha llevado a efecto el acto de audiencia preliminar, previsto en el artículo 327 de nuestra Ley Penal Adjetiva Vigente, es necesario pronunciarse en cuanto a las solicitudes de libertad y medidas cautelaresa favor de Los imputados: NIEVES FERNÁNDEZ LUIS MIGUEL Y TABLANTE JUAN JOSÉ, respectivamente; y como quiera que a la libertad es un derecho inherente al ser humano, el cual esta expresamente consagrado en nuestra constitución y leyes, así como en tratados y convenios internacionales, y en razón de que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, se acuerda declarar con lugar su solicitud; en cuanto a la Libertad Plena a favor del ciudadano Nieves Hernández Luis Miguel asi como las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad a favor del imputado Juan José Tablante, conforme a lo establecido en el artículo 250, 256 ordinales 3° y 4° del CódigoOrgánico Procesal Penal. Igualmente, se acuerda fijar el acto de audiencia preliminar por auto separado a los fines de decidir los planteamintos del Ministerio Fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda. PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública, en cuanto a la Libertad Plena a favor del ciudadano Nieves Hernández Luis Miguel. SEGUNDO: Se decretan medidas cautelares a favor del imputado Juan José Tablante, consistentes en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince días y Prohibición de Salida del País, conforme a lo establecido en el artículo 250, 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda fijar el acto de audiencia preliminar por auto separado a los fines de decidir en dicho acto los planteamientos del Ministerio Fiscal. Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido, realicese el traslado respectivo.-
La Juez Temporal,

Abg. ESMERALDA RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Nely Luna Sanabria