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Acusado: LINEA “LA POPULAR”
 Víctima: PEDRO JOSE GARCIA PADRON
 Hecho: Hurto Simple
 Juez Temporal:   ESMERALDA RAMIREZ
 
 Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal  del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,  en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108  del Código Penal, por estimar que la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, que dio origen a su extinción, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 1.988, procede a decidir en los términos siguientes:
 
 Se constata en las actuaciones, que  en fecha  02-11-1988, se efectuó denuncia ante la Seccional de Altagracia de Orituco del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por parte del Ciudadano PEDRO JOSE GARCIA PADRON, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del DENUNCIANTE,   desde la fecha en que se cometió el hecho (13-06-1995)   hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al previsto en la Ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, como   lo establece el ordinal  5º del  artículo  108  del  Código  Penal y aplicable al  delito cometido, por lo que asiste la razón a la Fiscal, sobre la prescripción de la acción penal, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el  ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, al haberse extinguido la acción penal por prescripción. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
 Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
 LA JUEZ TEMPORAL
 
 ABG. ESMERALDA RAMIREZ
 E L SECRETARIO,
 
 ABG .MARCO A DOMINGUEZ
 En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 EL SECRETARIIO,
 
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