Imputados: Ender Luis González González, Carlos Antonio Parra Bozo y Julio Agustín García Melian.-
Defensa: Luis Orlando Ramírez / Yhonny de Jesús Del Corral.-
Decisión: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
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I
En esta misma fecha la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, conforme a lo establecido en el artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó ante éste tribunal a los ciudadanos: Ender Luis González González, Carlos Antonio Parra Bozo y Julio Agustín García Melian, solicitando se decretara el procedimiento ordinario y medida Judicial Privativa de Libertad contra los mismos, por ser los autores o partícipe de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 465 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Retaco Nieves Juana Francisca y Benjamín Silva Ascanio, (folios 58 al 59).

En la misma fecha, se constituyó éste juzgado a los fines de resolver el pedimento de la Vindicta Pública, resolviendo declarar sin lugar la solicitud de Medida Privativa de libertad contra los imputados de autos y en su lugar acordó dictar medidas cautelares contra los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez acordó proseguir la causa por las reglas del procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373, del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación y autoría en la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 465 del Código Penal (folios 61 al 63).
II
Los fundamentos de la decisión de este tribunal se apoyan en que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Guárico, Zona N° 11, luego que el ciudadano Contreras Gutiérrez Epifanio, informó que unos ciudadanos a bordo de un vehículo Daewoo, modelo cielo, de color blanco, con papel ahumado, habían estafado a una señora de nombre: Juana Francisca Retaco, procedieron a detener a los referidos ciudadanos, en la vía nacional, tal como se evidencia del acta policial practicada por funcionarios aprehensores (F-03); Con la declaración de ciudadano Contreras Gutiérrez Epifanio, quien manifestó que en la mañana del día 28-12-04, se presentaron en la casa de la ciudadana Juana retaco, dos personas en un vehículo modelo cielo, marca Daewoo, de color blanco, quedándose un tercero a bordo del vehículo, los mismos se presentaron como vendedores de Mercal, éstos le habían asegurado a la Sra. Juana que había sido seleccionada para otorgarle un crédito de Mercal, por el monto de un millón quinientos mil bolívares, (Bs 1.500.000), que la mercancía asignada llegaría el 10-01-2005, procediendo a hacerles entrega de la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil bolívares en efectivo, que le había entregado la ciudadana Juana Retaco (F-45); con la declaración del ciudadano Benjamín Silva Ascanio, quien manifestó que el día 28-12-2004, se presentaron en su residencia tres personas que se identificaron como empleados de Mercal, los mismos le indicaron que con la entrega de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00), ellos les mandarían un millón quinientos mil bolívares en mercancía, por lo que éste les hizo entrega del dinero, éstas personas le dieron unos recibos de Mercal (F-46); con la declaración de la ciudadana Juana Francisca Retaco, quien afirmó que tres personas se presentaron en su casa en horas de la mañana del día 28-12-2004, los cuales se identificaron como empleados de Mercal, éstos le comunicaron que si quería montar una bodega del gobierno, contestándole afirmativamente por lo que les entregó la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 148.000,00) (F-47); Con el acta policial suscrita por el Agente Barón Rincón Alexander Richar, donde se deja constancia que al momento de la detención uno de los imputados les manifestó ser representante de la Misión Mercal, no obstante al no portar identificación, y previa revisión cumplidas las formalidades de ley, les entregaron 23 planillas de formatos de la Misión Mercal, siendo posteriormente conducidos al Comando (F-49). Estos elementos de juicio a su vez, constituyen elementos de convicción que señalan a los imputados: Ender Luis González González, Carlos Antonio Parra Bozo y Julio Agustín García Melian, como partícipes en la en comisión del delito de Estafa Agravada, que tipifica el numeral 1° del artículo 465 del Código Penal vigente, por lo que se encuentra a juicio de este despacho cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 eiusdem, lo que hace pertinente la medida cautelar en contra de los imputados: Ender Luis González González, Carlos Antonio Parra Bozo y Julio Agustín García Melian y además, la continuación del procedimiento bajo las reglas del procedimiento ordinario, a los efectos de establecer si hay méritos o no para presentar contra los prenombrados acusación penal o en su defecto otro acto conclusivo.-

III
Dispositiva
El Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa y Acuerda medidas cautelares sustitutiva de libertad contra los ciudadanos: Ender Luis González González, Carlos Antonio Parra Bozo y Julio Agustín García Melian, ampliamente identificados en autos, por su presunta participación en la comisión del delito de Estafa Agravada que tipifica el numeral 1° del artículo 465 del Código Penal vigente, todo ello en base a lo señalado en el artículo 250, 256 ordinal 3° y 4° , todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se les impone a los señalados ciudadanos como obligación la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del País sin autorizaron del Tribunal, en cumplimiento a la presente dispositiva. Diarícese. Regístrese la decisión. Publíquese. Déjese copia y continúese con el procedimiento pautado por la ley.
La Juez Temporal,


ESMERALDA RAMIREZ
EL Secretario,

NEIL LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-