Imputado: Aponte Félix Camacho
Defensa: Maigualida Morgado Rueda.
Decisión. Revisión de Medida.-

I

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de revisión de medida, interpuesta por la Abogada Maigualida Morgado Rueda Defensora Pública Penal Nº 1 adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico; actuando en su carácter de defensora del ciudadano Aponte Félix Camacho, a quien en fecha 24-05-2004 se decretó Medidas Cautelares consistentes en presentaciones ante la prefectura del Municipio Ortiz del Estado Guarico cada treinta (30)días y Prohibición de ausentase del Estado sin autorización de este Tribunal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.

Dicha Solicitud fue recibida en este despacho en fecha 12-11-2004, y argumenta la defensa que su defendido tiene familiares en diferentes partes del país, entre ellos: Caracas, Colonia Tovar, etc, aunado a la necesidad de trabajo del mismo, toda vez que en el Municipio Ortiz, se le hace difícil encontrarlo, violentándosele de esta manera el derecho a transitar libremente por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al trabajo, y el debido proceso. Tal pedimento se fundamentó en lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico procesal Penal.

II
Ahora bien, observa este Tribunal luego de la revisión del asunto en el sistema documental Juris 2000, que efectivamente en fecha 24-05-2004 este Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del imputado, Aponte Félix Camacho, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se evidenció que en fecha 10-06-2004, dicho asunto fue remitido a la Fiscalía 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 108 de nuestra Ley Penal Adjetiva Vigente, sin que hasta la presente fecha, dicho despacho haya presentado acto conclusivo, en razón de ello, este Tribunal considera que tratándose de una restricción del libre tránsito en que se mantiene a dicho imputado, no puede permanecer en el tiempo de manera indefinida dicha restricción, por ser violatorio del principio consagrado artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y considerando las limitaciones que pueda tener este ciudadano en el ejercicio del derecho al trabajo, expresamente consagrado en el artículo 87 de la mencionada Carta Magna, se acuerda revisar la medida cautelar de Prohibición de Salida del Estado Guárico impuesta al imputado APONTE FELIX CAMACHO.

Dispositiva

El Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión de medida a favor del imputado Aponte Félix Camacho, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar de Prohibición de Salida del Estado Guárico impuesta al mismo, en tal sentido continuará con las presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Ortiz Estado Guárico, ya que las mismas fueron alargadas mediante decisión de fecha 18-08-2004, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3º, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49, 50 y 87 de nuestra Carta Magna. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ (T)


ESMERALDA RAMIREZ


EL SECRETARIO,


MARCO AURELIO DOMINGUEZ.

ASUNTO Nº JP01-S-2004-1860.-