Imputado: Roberto Alexis Arnaez Rodríguez

Defensores: Alejandra Steínhaus G. y Luis Perdomo F.

Decisión. Revisión de Medida

I

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad por cautelar, interpuesta por los defensores privados del imputado Roberto Alexis Arnaez Rodriguez, a quien se le privó de su libertad por su presunta autoría o participación en el delito de secuestro en agravio de Juan Carlos León Grimón.

Dicha solicitud fue interpuesta el 16 de Octubre del año en curso, antes de la celebración de la audiencia preliminar, la cual esta fijada para el 10 del corriente mes y año, por lo que este Tribunal se pronuncia sobre el petitorio antes de dicho acto, a lo efectos de no vulnerar el derecho a la defensa del justiciable y además, para cumplir con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se argumenta en dicho escrito, que las actas policiales que realizaron los órganos de investigación de fecha 06 y 08 del mes 09 del 2.004, en el presente asunto, son nulas, por anónimas como lo estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 57. Y que además, no surgen elementos de convicción que señalen a su defendido como autor o participe del delito de secuestro.

Observa este tribunal después del análisis de los autos y de la señala solicitud de conversión del decreto privativo de libertad, en medida cautelar, que los supuestos que motivaron a este juzgado, para tomar la decisión del 06-09-2004, que privó de la libertad al imputado Roberto Alexis Arnaez Rodríguez, no han variado, todo ello con base a los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo relacionó el despacho en la decisión señalada anteriormente.

Por otra parte no a habido por ningún órgano jurisdiccional decisión que haya declarado la nulidad de las actas policiales consideradas como sin valor por la defensa del imputado, y mucho menos aún por el órgano superior correspondiente, como lo es la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Por las razones antes expuestas, se niega la solicitud de conversión o sustitución de la medida privativa de libertad por sustitutiva al imputado Roberto Alexis Arnaez Rodríguez.

II
Dispositiva

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la solicitud de medida cautelar a favor del imputado Roberto Alexis Arnaez Rodríguez, por encontrarse vigente la predeterminaciones exigidas por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 462 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Continúese con el proceso.
La Juez


Esmeralda Ramírez
El Secretario,


Marco Aurelio Domínguez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-