Asunto principal N º JJ01-P-1999-000046
Imputado: Robín Rafael Figueroa
Defensa: Maigualida Morgado Rueda.
Victima: Juan Carlos Martín
Decisión. Archivo de las Actuaciones.-
I
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los hechos ocurrieron el 28-08-1999, en el Municipio Autónomo Julián Mellado donde se le imputa al ciudadano Robin Rafael Figueroa del delito de Hurto Simple.
El Ministerio Público presentó contra el imputado el 15-11-1999, el acto conclusivo de la acusación Fiscal, donde imputa al sindicado la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Marine Rivodo (folio 39 al 42).
Por auto del 21-09-1999, el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró oficiosamente la nulidad del auto que acuerda la aprehensión por flagrancia del señalado imputado y por vía de consecuencia el auto de apertura al juicio breve, tal como se evidencia y señala en el auto del señalado tribunal que riela al folio 58 al 61.
Posteriormente este despacho ha practicado diligencias procesales para que se resuelva en la audiencia preliminar lo concerniente a la acusación fiscal, sin que se haya podido cumplir con esa fase procesal independientemente de ser o no procedente dicho acto por las anomalías de carácter procesal que se generaron como consecuencia del auto que declaró sin efecto la flagrancia y sus derivaciones procesales.
No obstante a todo esto, por ser de orden público y de carácter oficioso este Juzgado previa solicitud de la defensa del imputado (folio 110 y 111), aprecia que la acción penal del delito que se le imputa al imputado Robin Rafael Figueroa, se encuentra prescrita ordinariamente, por el transcurso del tiempo necesario para que esto ocurra, ya que desde el 28-08-1999, fecha del delito, hasta la presente han transcurrido más de 4 años sin que se haya admitido la acusación penal propuesta por el Ministerio Público, acto este que interrumpiría la prescripción de la acción penal para el supuesto de que sea admitido formalmente por el Tribunal de Control.
En consecuencia y conforme a los artículos 453; 108 ordinal 5° y 37 del Código penal se declara prescrita la acción penal por el delito de Hurto que se le imputa al acusado Robin Rafael Figueroa, todo ello en concordancia con lo preceptuado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículos 318 ordinal 3° iusdem, declaratoria que conlleva a que la causa sea sobreseída como en efecto se hace.
II
Dispositiva
El Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sobreseída la causa que se le sigue al ciudadano Robin Rafael Figueroa por el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículos 453 del Código Penal en perjuicio de Juan Carlos Marín, todo ello en fundamento en los artículos. 37; 108 ordinal 5° iusdem y 318 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 44 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Baje el expediente en su oportunidad legal correspondiente al juzgado de Ejecución a los fines legales consiguientes.
La Juez,
Esmeralda Ramírez
El Secretario,
Marco Aurelio Domínguez.
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