REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado GuáricopSan Juan de los Morros, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000122
ASUNTO : JP01-P-2004-000122
Decisión: Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Procedimiento Abreviado.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. JOSE RAFAEL MALAVE SOJO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos FUENTES NAVAS LANDY JICKSON y CARLOS JOSE FUENTES así como la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 en su encabezamiento, a tales efectos este Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia mediante Acta Policial de fecha 7-12-2004, cursante al folio 01, donde se deja constancia que el Funcionario Sub-Inspector (PG) ESCALONA JOSE, adscrito a la sección de patrullaje de esa Zona Policial N° 4, encontrándose de patrullaje por diferentes sectores de la localidad en la Unidad P-24, conducido por el Agente Distinguido Maparacuto Fermín en compañía del Agente Distinguido (PG) Rojas Valentín, aproximadamente a las 9. 00m horas de la noche les informaron vía radial que se recibió mensaje vía telefónica por parte de una ciudadana de nombre SIFONTES ANA TIVISAY, quien informó que 2 ciudadanos se encontraban dentro del lugar donde ella trabaja denominado El Nuevo Dragón, ubicado en la Calle El Roble de esta ciudad, alterando el orden público y agrediendo a las personas que se encontraban en ese lugar, por lo que se trasladaron al sitio de inmediato y observaron a 2 ciudadanos que iban saliendo de forma agresiva del establecimiento, tratando de arremeter contra otras personas, agrediéndolas verbalmente, motivo por el cual, intervinieron para tratar de mediar y calmar la situación, siendo sorprendidos por esos 2 sujetos, quienes se lanzaron en forma violenta hacia ellos, e incluso lanzaron golpes, debiendo repeler la acción en contra de dichos ciudadanos, se les practicó una revisión corporal, no localizándole ningún objeto que los comprometiera con un hecho punible, por lo que quedaron detenidos y fueron trasladados en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.Acta de Inicio de la Declaración de la Ciudadana ANA TIVISAY SIFONTES (f°9 y vto), quien manifestó que se produjo una discusión entre el Chino Daniel y un señor que estaba tomando en la barra en la Tasca El Nuevo Dragón, que se dijeron unas palabras y se dieron unos golpes y que en seguida apareció un muchacho supuestamente hijo de ese señor y estos le decían la chino que saliera para la calle, pero que el chino no salió y que ella llamó a la policía..
Declaración de la Ciudadana JUDITH JOSEFINA RONDON INFANTE (f°10 y vto), quien manifestó que el trabaja en El Nuevo Dragón y que un señor que estaba allí empezó a discutir con los señores que atienden allí que son chinos, el señor decía que no debía, y comenzó a pelear con el chino, allí sacaron a ese tipo para la calle y se fue, luego éste regresó con otro muchacho quien al parecer es su hijo y comenzó de nuevo la discusión, en eso llegó la patrulla de la policía y estos al intervenir en el problema, el señor y el hijo insultaron a los Funcionarios de Policía y se les encimaron agrediéndoles con los puños de las manos y los pies, y se los llevaron detenidos.
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Declaración del Ciudadano CARLOS LUIS MONIA (f°11 y vto), quien manifestó que el estaba en la Tasca El Nuevo Dragón cuando se formó una discusión entre un señor que estaba tomando y el chino que despacha, que se tiraron unas manos, y luego este señor se fue y volvió con un tipo joven, ese tipo comenzó a ofender al chino, éste le decía que saliera para afuera y el chino le decía que no, llamaron a la policía y agarraron a esos tipos saliendo del negocio y en la parte de afuera tuvieron problemas con la Policía, porque no querían montarse en la patrulla.
Declaración del Agente Policial FERMIN FRANKLIN MAPARACUTO HERNANDEZ (f°12 y vto), quien manifestó que se encontraban de patrullaje cuando los llamaron del Comando para que se trasladaran al local Nuevo Dragón, y allí estaban 2 sujetos alterando el orden público, al llamarles la atención procedieron contra la Comisión, opusieron resistencia y lesionaron al Agente José Escalona con una patada en la boca.
Declaración del Agente Policial VALENTIN ROJAS SALAS (f°13 y vto), quien manifestó que se encontraban de patrullaje cuando los llamaron de parte del Centralista de Guardia, quien informó que había una riña en el Establecimiento Nuevo Dragón, y cuando se trasladaron al sitio, vieron a 2 sujetos quienes gesticulaban con los brazos y proferían palabras obscenas, lanzando golpes y patadas, logrando alcanzar al Inspector Escalona José en los labios, causándoles lesiones.
Declaración del Agente Policial JOSE LUIS ESCALONA SAAVEDRA (f°14 y vto), quien manifestó que se encontraban de patrullaje en compañía de Fermín Maparacuto y Valentín Rojas cuando los llamaron del Comando y les informaron que se presentaran en la Tasca El Nuevo Dragón ya que allí habían 2 tipos alterando el orden, que les llamaron la atención y lo que esos señores hicieron fue alterarse y arremeter contra la comisión y uno de ellos lo golpeó con los pies en la boca.
Inspección Ocular N° 746 de fecha 8-12-2004, efectuada por los Funcionarios LUIS BLANCO y FRANKLIN MENDOZA adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Altagracia de Orituco. (f° 16).
Experticia Médico-legal practicada al ciudadano FUENTES CARLOS JOSE por la Dra. Nellys Martínez, Médico Forense, concluyendo que el referido ciudadano presenta lesiones de carácter leves (f°17).
Experticia Médico-legal practicada al ciudadano ESCALONA SAAVEDRA JOSE LUIS por la Dra. Nellys Martínez, Médico Forense, concluyendo que el referido ciudadano presenta indentación traumática en ambos labios, lesiones de carácter leves (f°18).
Experticia Médico-legal practicada al ciudadano FUENTES NAVAS LAUDY JICKSON por la Dra. Nellys Martínez, Médico Forense, concluyendo que el referido ciudadano presenta contusión equimótica en rodilla derecha, lesiones de carácter leves. (f°19).
El Tribunal, una vez que fueron provistos los imputados de la Defensora Pública Penal, Abg. IMARA MONCADA, se procedió a imponerlos de los derechos que le asisten en la audiencia, consagrados en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e impuestos igualmente del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes luego de identificarse plenamente, manifestaron su voluntad de querer declarar; por lo que el Tribunal procedió a tomarle declaración por separado, identificándose al primero de ellos, como FUENTES NAVAS LANDY JICKSON, venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en fecha 16-1-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad N118.351.339, quien trabaja en una cachapera, de 18 años de edad, hijo de CARLOS JOSE FUENTES(V) y de MARIA JOSEFINA NAVAS(V), residenciado en la Calle Las Mercedes, casa s/n, sector El Saladillo, cerca del Hotel La Avenida de esta Ciudad de Altagracia de Orituco, quien manifestó que se encontraban tomando cervezas en el local y cuando la mesonera les dio la cuenta les estaban cobrando 18 cervezas, cuando verdaderamente su papá y él se habían tomado 4 cervezas cada uno, y que su papá dijo que el no iba a pagar esa cuenta porque ellos sólo se tomaron 8 cervezas y que cuando hablaron con el encargado del local, éste les dijo que si no pagaban llamaría a la policía, y así fue, llegó la policía y nos montaron a golpes en la patrulla y el otro Funcionario se quedó hablando con el encargado del negocio, luego los bajaron en la zona del Comando y les entraron a golpes otra vez, y que fue aquí que le dijeron que ellos estaban presos por resistencia a la autoridad.
Seguidamente, se le tomó declaración al segundo de los imputados, quien quedó identificado como CARLOS JOSE FUENTES, venezolano, nacido en Altagracia de Orituco en fecha 16-10-1963, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.268.666, chofer, soltero, hijo de INES FUENTES(F) y de JOSE REBOLLEDO(F), residenciado en la Calle Las Mercedes, Barrio Saladillo, casa s/n cerca del Hotel La Avenida de esta Ciudad de Altagracia de Orituco, quien manifestó que ellos se encontraban en el Restaurante Chino de donde él es cliente, y que le estaban cobrando 18 cervezas, cuando el se había tomado 4 y su hijo 4 cervezas, y que el no pagaría las demás cervezas que le estaban cobrando porque el no se las había tomado, entonces el encargado les dijo que si no pagaba llamarían a la policía, entonces el les dijo que la llamaran, cuando llegó la policía los montaron a golpes en la patrulla y el otro Funcionario se quedó hablando con el chino.
Luego de oída la Defensa Pública Penal, quien manifestó su solicitud de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos FUENTES NAVAS LANDY JICKSON y CARLOS JOSE FUENTES, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas mensuales por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas de Altagracia de Orituco, de llegarse a calificar por parte del Tribunal los hechos como flagrantes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones y oídas la partes se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción que determinan que los imputados FUENTES NAVAS LANDY JICKSON y CARLOS JOSE FUENTES han sido los autores en el hecho punible por el cual fueron presentados por la vindicta pública, tal y como se desprende de las declaraciones de las víctimas, testigos y funcionarios practicantes de la aprehensión. Asimismo se observa que el hecho cometido encuadra dentro del delito denominado VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ESCALONA SAAVEDRA JOSE LUIS.
Ahora bien, respecto a la situación de los imputado antes mencionados, estima este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad de los referidos ciudadanos en la comisión del ilícito penal precalificado por la Vindicta Pública como el delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal en perjuicio de ESCALONA SAAVEDRA JOSE LUIS.
Estima este tribunal, que si bien es cierto que se cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 que toda persona será juzgada en libertad y el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 8 y 9 señala la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, por lo que considera este tribunal y en virtud de que los supuestos que motivan la privación privativa de libertad pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, y que el delito por el cual fueron presentados los imputados FUENTES NAVAS LANDY JICKSON y CARLOS JOSE FUENTES, merece una pena corporal privativa de libertad que en su límite máximo no sobrepasa de los tres años, aunado a ello de las actas se desprende que ninguno de los imputados presentan registro policiales, ni se encuentran solicitados, por lo que considera este tribunal y a tenor de lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que se hace procedente el otorgamiento de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados FUENTES NAVAS LANDY JICKSON y CARLOS JOSE FUENTES, a los fines de las resultas del proceso, de conformidad con o pautado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, cada Treinta (30) días. Y así se decide.
En relación a la solicitud de flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento abreviado, este tribunal considera que el ilícito penal fue cometido en contra de los Funcionarios actuantes y en presencia de los testigos que se encontraban en el sitio donde ocurrió el hecho, así como que los mismos fueron aprehendidos ejerciendo plena violencia contra los funcionarios actuantes, así como que los imputados fueron aprehendidos en ese mismo momento por la autoridad policial, evidenciándose claramente de las actuaciones que se encuentra claramente demostrado la comisión del ilícito penal, en virtud de las declaraciones de los testigos presénciales, ciudadanos SIFONTES ANA TIVISAY, RONDON INFANTE YUDITH JOSEFINA y MONIA CARLOS LUIS, y los funcionarios actuantes, entre ellos el funcionario lesionado de nombre ESCALONA SAAVEDRA JOSE LUIS, entre otros elementos de convicción; por lo que considera que se encuentran llenos los extremos que establece los artículos 248 y 373 de la norma penal adjetiva, por lo que se ordena y decreta la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, ordenándose remitir las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos FUENTES NAVAS LANDY JICKSON, venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en fecha 16-1-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 18.351.339, soltero, quien trabaja en una cachapera, de 18 años de edad, hijo de CARLOS JOSE FUENTES(V) y de MARIA JOSEFINA NAVAS(V), residenciado en la Calle Las Mercedes, casa s/n, sector El Saladillo, cerca del Hotel La Avenida de esta Ciudad de Altagracia de Orituco, y CARLOS JOSE FUENTES, venezolano, nacido en Altagracia de Orituco en fecha 16-10-1963, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.268.666, chofer, soltero, hijo de INES FUENTES(F) y de JOSE REBOLLEDO(F), residenciado en la Calle Las Mercedes, Barrio Saladillo, casa s/n cerca del Hotel La Avenida de esta Ciudad de Altagracia de Orituco, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, ordenándose su libertad desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se Declaran los hechos como flagrantes y se ordena aplicar el procedimiento abreviado y remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral.-
La Juez Temporal,
Abg. Annakarine Peña Arcay.
La Secretaria,
Abg. Froiber Rodriguez.
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