REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 5
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Causa N° JP01-S-2004-089.
Decisión: Negando Entrega de Arma de Fuego.


Celebrada como ha sido la audiencia oral a los fines de resolver sobre la entrega de un arma de fuego solicitada por la ciudadana Abg. BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, en representación del ciudadano EDWIN JESUS OCHOA NARANJO, a los efectos este Tribunal observa:

Examinadas y revisadas las actuaciones que pertenecen a la presente causa así, como también la solicitud del prenombrado ciudadano, se desprende de las mismas, que efectivamente existe un arma de fuego, retenida por la Fiscalía del Ministerio Público, por estar estrechamente ligado a la comisión de un ilícito penal.

El Fiscal del Ministerio Público al momento de su intervención manifestó que fue negada la entrega del arma de fuego en razón de que en la factura de propiedad ( f° 10) se evidencia que la capacidad del arma es no mayor de dos tiros y de la experticia realizada se concluyó que su capacidad es mayor de dos tiros, consignando en audiencia oral, Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-077-DEG-548 de fecha 30-9-2004 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad (f°70 y 71°) .

En su intervención la Abg. BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, manifestó que el arma de fuego pertenece a su representado toda vez que el mismo posee documento de propiedad, colocándolo a la vista del Tribunal, y por último solicitó la entrega del arma en cuestión.

En vista de lo expresado por la Vindicta Pública, este Juzgado en esa oportunidad acordó suspender el acto de audiencia oral hasta tanto esa Representación Fiscal remitiera a este Tribunal información emanada de la División de Armamentos de las Fuerzas Armadas, la cual explica la situación de legalidad de las armas incautadas según sus características.-

En este sentido, es en fecha 11-11-2004 cuando la Fiscalía Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público remite anexo con oficio N° 12F14-1603-2004 de fecha 9-11-2004 copia simple de la comunicación N° 1071 de fecha 26-03-2004 emanada de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (f° 74,75,76,77), en la cual informan que en cuanto a las escopetas, son permisadas las que tiene capacidad de carga no mayor de dos tiros, otorgándoles permiso de Porte de Armas de Uso Deportivo (caza) o de Tenencia y Traslado, asimismo señala que actualmente con la promulgación de la Ley Para el Desarme, toda persona que adquiera escopetas, deben realizar todos los trámites para solicitar ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. La expedición del Permiso de Porte de Armas de Uso Deportivo o de Tenencia y Traslado.

En este orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto penal, este Tribunal observa que existe incongruencia en cuanto a las características del arma de fuego incautada y solicitada, con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-077-DEG-548 de fecha 30-9-2004 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad (f°70 y 71°), de donde se desprende que se trata de un arma de fuego con una capacidad de Cinco (5) tiros y no de Dos (2) tiros como se señala en el escrito de la solicitud ni en la factura que cursa en el presente asunto penal.

Igualmente observa este Tribunal que en relación a la presente solicitud existe otra con anterioridad y donde este mismo Juzgado en fecha 4-8-2004 negó la entrega de la referida arma de fuego por existir disparidad en cuanto a las características del arma solicitada con los resultados de la experticia, ni se acompañó en esa oportunidad el Permiso de Porte de Arma, de uso deportivo o de Tenencia y Traslado, observándose que hasta la presente fecha las circunstancias que motivaron la negativa de la entrega del arma solicitada no han variado.
En consecuencia, estima quien aquí decide, que lo más procedente es negar la solicitud de entrega del arma de fuego, de conformidad con el artículo 312 del código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial de San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: NIEGA la entrega del arma de fuego la cual se encuentra incursa en el presente asunto penal signado con el N° JP01-S-2004-89, solicitada por el ciudadano EDWIN JESUS OCHOA NARANJO, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión, y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abg. Annakarine Peña Arcay

La Secretaria,


Abg. Froiber Rodriguez.