ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006765
ASUNTO : JP01-S-2004-006765


Por cuanto en fecha 27 de los corrientes, se llevó a efecto la audiencia de presentación en este asunto jurídico penal, del presunto imputado JOSÉ ALÍ MEZA BARÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, interviniendo como partes, los ciudadanos: Abogado, Félix Jesús Montes Dávila, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el abogado Tony Vieira, en su condición de Defensor Público Penal; este tribunal para decidir sobre sus solicitudes realizadas en dicha audiencia, previamente observa:

ANTECEDENTES DE LA AUDIENCIA

Se le concedió en primer lugar, el derecho de palabra al abogado Félix Jesús Montes Dávila, como representante legal de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, realizó una exposición oral en los mismos términos previstos en su escrito inserto del folio 25 al 26 de este asunto, narró en forma sucinta como sucedieron los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 25-12-2004, manifestó de igual forma que, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación solicitó que, se prosiga la causa por las reglas del procedimiento ordinario, así como también, la aplicación de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, precalificando los hechos, como delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según el resultado de la prueba anticipada, esto es, la experticia de reacción química, efectuada a seis (6) mini envoltorios en material sintético transparente, cinco color azul y uno en color negro y verde, contentivo de un polvo de color blanco, con un peso neto de 1,3 gramos, tomándose 0,3 para el análisis, quedando 1,00 gramos en depósito, cuya reacción química del análisis resultó ser alcaloides positivo.

Acto seguido, se le concedió la palabra al precitado presunto imputado, a quien le fue designado al Defensor Público de guardia, abogado Tony Vieira, por carecer éste, de defensor privado o de confianza que lo asistiera y representara legalmente en dicho acto, fue plenamente identificado como: JOSÉ ALÍ MEZA BARÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.583.107, de 20 años de edad, nacido en Altagracia de Orituco, en fecha 9-5-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alí Rafael Meza Barón (v) y de Antonia Silvina Hernández (f), residenciado en el sector Peña de Mota, Calle El Plan, frente a la Bodega del señor Gonzalo, casa s/n, en la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado; éste fue impuesto de sus derechos legales y constitucionales, de la significancia del acto, manifestando entre otras cosas que:

El día viernes 24-12-2004, él estaba con sus amigos tomando aguardiente y consumiendo drogas, y que de el viernes para el sábado, él salió a buscar más de esa sustancia ya que se le había acabado, que salió al río y cuando se bajó del autobús los policías lo miraron y el se puso nervioso porque sabía que esa sustancia era prohibida por lo que apuró el paso y los policías lo agarraron y le consiguieron la droga que él ocultaba.

Solamente la defensa del imputado, ejerció su derecho de preguntar a su patrocinado y expuso estar en desacuerdo con la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que, su defendido debe ser considerado como un consumidor, es decir, un enfermo, y como tal debe tratársele, no pudiéndosele imputar delito alguno y mucho menos privarlo de su libertad, así mismo alegó que la dosis presuntamente incautada a su defendido no supera los 2,00 gramos permitida por la ley, manifestando igualmente que, la precalificación y la solicitud en cuanto a la aplicación de una medida privativa de libertad en contra de su patrocinado, realizada por la vindicta pública es exagerada, solicitando en consecuencia la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 75 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pidiendo además que, se ordene la practica de los respectivos exámenes previstos en el artículo 114 eiusdem, y que se otorgue a su defendido la libertad plena; en relación al procedimiento ordinario solicitado por la fiscalía, consideró la defensa que, cuando una persona es declarada consumidora, no hay que discutir la aplicación de procedimiento alguno.

En tal sentido y en ese orden de ideas, este tribunal, previo a dictar su dictamen o resolución, previamente expuso oralmente su fundamentación legal sobre el caso en cuestión de la siguiente manera:

DEL DERECHO

De la experticia de reacción química, que cursa del folio 29 al 30 de la presente pieza jurídica, realizada en fecha 27 de los corrientes, a la sustancia incautada, como prueba anticipada, resultó ser de un peso neto de 1,3 gramos de ALCALOIDE POSITIVO, significando esto que, dicha cantidad incautada no es suficiente para demostrar la comisión de delito alguno que se pueda tipificar en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que para determinar la posesión o tenencia en los casos de COCAÍNA O SUS DERIVADOS, COMPUESTOS O MEZCLAS CON UNO VARIOS INGREDIENTES, se requiere la incautación de la cantidad de hasta DOS (2,00) gramos, tal como se encuentra previamente establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

No obstante, se ordenó la práctica de la respectiva experticia toxicológica recaída en la persona del presunto imputado JOSÉ ALÍ MEZA BARÓN, cuyo resultado no reposa en las actuaciones, no pudiéndose determinar hasta el momento, a través de este examen, si este ciudadano es consumidor o no, empero, como el ciudadano JOSÉ ALÍ MEZA BARÓN, declaró que es consumidor, entendiendo este juzgado según su dicho, que puede ser un consumidor de tipo recreacional o de tipo circunstancial, tal como lo establece el artículo 83 de la referida Ley Orgánica, no siendo necesario el resultado de dicha experticia toxicológica, por cuanto en este caso en concreto la duda favorece al reo o presunto imputado, permitiéndosele considerar como un consumidor de los que hace referencia dicha ley en comento, independientemente del resultado que arroje la citada experticia toxicológica.

Consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar que se siga el presente caso por las disposiciones del procedimiento por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 75 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose en primer lugar, la practica en la persona del ciudadano JOSÉ ALÍ MEZA BARÓN, de todos los exámenes previstos en el artículo 114 eiusdem.

A tal efecto, se deberá ordenar de inmediato la LIBERTAD PLENA del presunto imputado JOSÉ ALÍ MEZA BARÓN, antes identificado plenamente. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta los siguientes pronunciamientos:


1. Se decreta: La LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ ALÍ MEZA BARÓN, plenamente identificado en este fallo, por no haberse demostrado la comisión de hecho punible alguno y menos aún se encuentra demostrada la culpabilidad del mismo, no encontrándose así satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el contrario como un consumidor de drogas, según lo estipula el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Se acuerda: La PROSECUCIÓN DEL PRESENTE CASO BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Se ordena la práctica de los exámenes previstos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la persona del ciudadano JOSÉ ALÍ MEZA BARÓN.
4. Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública y sin lugar la solicitud fiscal.


Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente
fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,

Abg. Leonor Herrera

En fecha: ____________se cumplió lo ordenado.
La Secretaría,