ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006767
ASUNTO : JP01-S-2004-006767


Por cuanto en fecha 27 de los corrientes, este tribunal recibió solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, referente a una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, a favor de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL ROMERO SANCHEZ y JOSÉ MANUEL ROMERO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.074.465 y 16.074.466, respectivamente, residenciados en la Avenida “Acosta Carles”, Urbanización “Villa El Morro”, casa Nº 13, de esta ciudad y estado, en sus condiciones de victimas, con fundamento en la causa Nº 12-F14-0766-04, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, iniciada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, siendo dicha medida solicitada para ser otorgada por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario; este tribunal para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS

Alegaron los solicitantes de la citada medida, ciudadanos FRANCISCO MANUEL ROMERO SANCHEZ y JOSÉ MANUEL ROMERO SANCHEZ, que en fecha 17-12-2004, a primeras horas de la mañana se encontraban en la Discoteca “Vandush”, ubicada en el Centro Comercial “Don Salvador” en la Av. Fermín Toro de esta ciudad, y se suscito un problema con el ciudadano LUIS EDUARDO MALASPINA, quien también se encontraba en el sitio, golpeando al ciudadano JOSÉ MANUEL ROMERO SÁNCHEZ, porque éste lo tropezó sin intención, siendo separados por las personas que allí se encontraban, posteriormente fuera de las instalaciones son atacados por el ciudadano LUIS EDUARDO MALASPINA quien se encontraba en compañía de una persona que aparentemente era su familiar, ensañándose en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL ROMERO SÁNCHEZ, quien recibió una herida en su parte frontal, con una botella de cerveza que portaba el ciudadano LUIS EDUARDO MALASPINA, por lo que fue trasladado al Hospital Central “Ranuárez Balza” de esta ciudad; y aún así el ciudadano MALASPINA persiguió bajo amenaza de muerte con un arma blanca al ciudadano JOSÉ MANUEL ROMERO SÁNCHEZ, quien en compañía del ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA AMADOR, quien le prestó auxilio en su vehículo, se dirigieron al Centro Hospitalario, siendo perseguidos por dos vehículos, uno de ellos una camioneta marca Toyota, modelo Autana, color plata de donde les dispararon; una vez estacionados en el Hospital “Ranuárez Balza”, se percatan que quien efectúa los disparos es el mismo agresor, ciudadano LUIS EDUARDO MALASPINA, quien al momento de dispararle le grita palabras obscenas y amenazantes, interviniendo el funcionario policial asignado al Hospital en ese momento, motivo suficiente para que el agresor emprendiera la fuga junto a sus acompañantes.

Por tal motivo y razones, en virtud del ensañamiento del cual fueron víctimas los ciudadanos FRANCISCO MANUEL ROMERO SANCHEZ y JOSÉ MANUEL ROMERO SANCHEZ, por parte del ciudadano LUIS EDUARDO MALASPINA y sus acompañantes, ante el presunto temor fundado y supuesto peligro inminente que corren sus vidas, solicitaron a la Fiscalía Superior, les sea tramitada con urgencia una Medida de Protección para sus personas.

DEL DERECHO

La aludida solicitud de medida de protección a las presuntas víctimas, ciudadanos: FRANCISCO MANUEL ROMERO SANCHEZ y JOSÉ MANUEL ROMERO SANCHEZ, fue acompañada solamente de los siguientes recaudos: a) Oficio Nº 12F14-1859-2004, fechado en fecha 23-12-04, proveniente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, suscrito la Fiscal Auxiliar de ese Despacho. b) Escrito de solicitud de Medida de Protección presentado por ante esa representación Fiscal, por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL ROMERO SANCHEZ y JOSÉ MANUEL ROMERO SANCHEZ, recibida en la Fiscalía Superior en fecha 23-12-04.

En ese sentido, observa este juzgado que no existiendo suficiente documentación y pruebas sobre las presuntas lesiones corporales y físicas sufridas por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL ROMERO SANCHEZ y JOSÉ MANUEL ROMERO SANCHEZ, tales como los respectivos reconocimiento médicos legales que debieron practicarse ambas personas (presuntas víctimas), así como tampoco, no existen pruebas sobre la alteración al orden público ni sobre las presuntas amenazas de muerte contra dichos ciudadanos por parte del ciudadano LUIS EDUARDO MALASPINA, en virtud de no estar completada la investigación previa por parte del Ministerio Público sobre los hechos antes narrados, este tribunal considera que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NEGATIVA Y EL RECHAZO de la solicitud fiscal, recaída en MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, hasta tanto no se demuestren con pruebas fehacientes los hechos suscitados entre las presuntas victimas, ciudadanos FRANCISCO MANUEL ROMERO SANCHEZ y JOSÉ MANUEL ROMERO SANCHEZ y el ciudadano LUIS EDUARDO MALASPINA., debido a que, solo existe en las actuaciones, el dicho de las presuntas victimas, solicitantes en este caso. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el siguiente pronunciamiento: NIEGA Y RECHAZA la solicitud fiscal, recaída en MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, hasta tanto no se demuestren con pruebas fehacientes los hechos suscitados entre las presuntas victimas, ciudadanos FRANCISCO MANUEL ROMERO SANCHEZ y JOSÉ MANUEL ROMERO SANCHEZ y el ciudadano LUIS EDUARDO MALASPINA, como presunto imputado de los hechos.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente
fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,

Abg. Leonor Herrera

En fecha: ____________se cumplió lo ordenado.
La Secretaría,