ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006768
ASUNTO : JP01-S-2004-006768


Por cuanto en fecha 27 de los corrientes, este tribunal recibió solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, referente a una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, a favor de los ciudadanos: DAVID MENDEL BLANK, titular de la Cédula de Identidad 4.349.115, su hermano y socio JACKY BLANK en su condición de representantes de la Empresa “Industrias Textiles Fénix, C.A.” y de los bienes materiales que conforman la misma, encontrándose ubicada en la Zona Industrial II de esta ciudad y estado, detrás del Terminal de Pasajeros, al lado de la Urbanización Altos de Fénix de esta misma ciudad, ambos en sus condiciones de victimas, con fundamento en la causa Nº 12-F14-0812-03, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, iniciada conforme a la obligación constitucional del Estado Venezolano, de proteger a las víctimas de delitos comunes establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha medida solicitada para ser otorgada por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario; este tribunal para decidir previamente observa:


DE LOS HECHOS

Alega el solicitante de la citada medida, ciudadano DAVID BLANK, que el día 13-12-04, la Empresa que representa concertó una conciliación con los ex-trabajadores de la misma, por ante el Tribunal del Trabajo, cancelándoseles los emolumentos laborales adeudados; pero aún así manifiesta el solicitante, que observa que en la sede donde funciona la empresa, han sustraído una cantidad de artefactos, piezas, cables, bienes y materiales pertenecientes a la Empresa; además ha recibido llamadas telefónicas con amenazas de daños en contra de su persona y la integridad física de su socio JACKY BLANK, y de volver a invadir las instalaciones de la Empresa, que una vez los ex-trabajadores y personas extrañas la habían invadido de manera arbitraria; por lo que supone sean cumplidas dichas amenazas, más aún cuando siguen desapareciendo los bienes materiales de la misma, y suponen que las amenazas se encuentran basadas en el vencimiento próximo de uno de los plazos acordados por la Empresa para cancelar uno de los pagos convenidos, temen realmente por las acciones que pudieran tomas los extrabajadores en contra de él y su socio, y de los bienes materiales de la Empresa.

Por tal motivo y razones, en virtud del presunto temor fundado y el supuesto peligro inminente, del cual fueron víctimas los ciudadanos DAVID BLANK y su socio y hermano JACKY BLANK, por parte de las amenazas y daños ocasionados por los extrabajadores de la citada Empresa “Industrias Textiles Fénix C. A.”; solicitaron a la Fiscalía Superior, les sea tramitada con urgencia una Medida de Protección para sus personas y para sus bienes materiales que conforman dicha Empresa, ubicada en la dirección antes descrita.




DEL DERECHO

La aludida solicitud de medida de protección a las presuntas víctimas, ciudadanos: DAVID BLANK y su socio y hermano JACKY BLANK, fue acompañada solamente de los siguientes recaudos: a) Audiencia concedida por la Fiscalía Superior en fecha 23-12-04, a los ciudadanos DAVID MENDEL BLANK y al abogado DAVID PELAEZ. b) Escrito de solicitud de Medida de Protección presentado por ante esa representación Fiscal, por los prenombrados ciudadanos DAVID MENDEL BLANK y su abogado asistente DAVID PELAEZ, en su carácter de representante legal de la Empresa “Industrias Textiles Fénix C.A.”.

En ese sentido, observa este juzgado que no existiendo suficiente documentación y pruebas sobre los presuntos daños y hurtos ocasionados en la Empresa “Industrias Textiles Fénix C.A.”, así como tampoco, existen pruebas sobre las amenazas de muerte o algún otro daño físico, moral, material o corporal, que pudiese recaer en las personas de los solicitantes de la medida, en virtud de no estar completada la investigación previa por parte del Ministerio Público sobre los hechos antes narrados, este tribunal considera que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NEGATIVA Y EL RECHAZO de la solicitud fiscal, recaída en MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, hasta tanto no se demuestren con pruebas fehacientes los hechos suscitados a las presuntas victimas, ciudadanos DAVID BLANK y su socio y hermano JACKY BLANK, por parte de los extrabajadores de la citada Empresa “Industrias Textiles Fénix C. A.”., debido a que, solo existe en las actuaciones, el dicho de las presuntas victimas, solicitantes en este caso, no evidenciándose la comisión y comprobación de delito alguno. Y ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el siguiente pronunciamiento: NIEGA Y RECHAZA la solicitud fiscal, recaída en MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS, hasta tanto no se demuestren con pruebas fehacientes los hechos suscitados a las presuntas victimas, ciudadanos DAVID BLANK y su socio y hermano JACKY BLANK, por parte de los extrabajadores de la citada Empresa “Industrias Textiles Fénix C. A.”., debido a que, solo existe en las actuaciones, lo alegado por dichas presuntas victimas, solicitantes en este caso.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente
fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,

Abg. Leonor Herrera

En fecha: ____________se cumplió lo ordenado.
La Secretaría,