REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Asunto Principal: JP01-P-2004-000072
Asunto: JP01-P-2004-000072
Acusado: José Giovanni Lara Vidal
Decisión: Sobreseimiento de la Causa
San Juan de los Morros, 13 de Diciembre del 2004
194º y 145º
Identificación de las Partes:
Acusado: José Giovanni Lara Vidal, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 22-10-1.975, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de Agusta Valeriana Vidal y Jesús Alejandro Lara, residenciado en: Barrio San Carlos, casa 10, detrás del Cementerio Municipal, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titular de la Cédula de identidad Nº V-12-118.377.
Representante del Ministerio Público: A cargo del Abg. José Rafael Malavé Sojo, Fiscal Octavo de la Jurisdicción del Estado Guárico con sede en Altagracia de Orituco.-
Defensa: A cargo de la ciudadana: Judith Ainagas Berroeta, Defensora Público Penal Nº 04 de la Unidad de Defensoria de esta ciudad.-
Víctima: César Enrique Tesara, venezolano, de 23 años, residenciado en la Vereda 01, casa 03, Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco y cédula de identidad V-14.295.526.
Hechos objeto de Juicio:
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes, en la causa seguida al ciudadano José Giovanni Lara Vida, por la presunta comisión del delito de Robo a mano armada en grado de frustración, tipificado y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración del juicio oral y público, a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración del nuevo juicio oral y público y una vez dada la apertura del debate, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. José Rafael Malavé Sojo, quien manifestó que en virtud que hasta la fecha ha sido imposible la localización de la víctima, y ha sido reiterado el llamado de los funcionarios aprehensores para la celebración del debate, sin que se logre su comparecencia ante el Tribunal, por lo que no tenía elementos con los cuales sustentar la acusación penal en el debate, motivo por lo cual solicitaba el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensora Judith Ainagas en su derecho de palabra se adhirió a la solicitud Fiscal, manifestando su conformidad, al igual que lo hizo el acusado Josñe Giovanni Lara Vidal, una vez impuesta del Precepto Constitucional previsto en numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contenidas en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivaciones para decidir
El representante de la Vindicta Pública manifestó que a pesar de las diligencias practicadas, no ha podido localizar a la víctima, quién cambió de residencia, y han sido reiteradas las citaciones libradas sin que se haya podido lograr su ubicación, además de ellos, los funcionarios policiales han sido citados en varias oportunidades y tampoco han comparecido, por lo que no contaba con elementos suficientes para sustentar la acusación. Observa este Tribunal, que aún cuando fue decretada una medida de coerción personal contra el acusado por el tribunal de control, por considerar que existían elementos de convicción en su contra, lo expuesto por el Fiscal ha sido verificado por este Despacho, en virtud que la celebración del juicio oral y público ha sido diferido en diferentes oportunidades, sin que en ninguna de ellas la víctima y los funcionarios aprehensores hayan sido localizados, ni han comparecido a los llamados del tribunal, motivo por el cual considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para proceder al enjuiciamiento del acusado, y por ende, se debe decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA-
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano: José Giovanni Lara Vidal, plenamente identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el Cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue acordada por este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.(13-12-2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario
Marco Aurelio Domínguez
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