REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 14 de diciembre de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JP01-S-2003-001830
Asunto: JP01-S-2003-001830
Imputado: José Elías Marín Armas



Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud presentada por el ciudadano Tony Robert Vieira Ferreira, Defensor Público Penal Nº 01 adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad, actuando en su condición de defensor del acusado José Elías Marín Armas, mediante la cual pide al Tribunal, extender las presentaciones diarias que le fueron impuestas a su defendido ante este Juzgado, para ser cumplidas cada 08 días, fundamentando su solicitud en que su defendido ha cumplido a cabalidad las presentaciones impuestas primero ante el comando policial y posteriormente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y ha asistido a todos los actos convocados en la causa que se le sigue, en tal sentido observa:

En fecha 02 de Septiembre del 2003, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia oral en la cual decretó el procedimiento ordinario y una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano José Elías María Armas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio, e impuso al mismo la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Guárico, así como someterse al cuido y vigilancia del comando policial número 01 de esta ciudad, donde permanecería desde las 9:00 a.m., a las 6:00 p.m., decisión que fue modificada por la Corte de Apelaciones, en el sentido que las mismas se realizaran diariamente y a la misma hora ante el comando de la zona policial.-

El 05 de Noviembre del presente año, el tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal realizó audiencia oral en virtud de la solicitud de privación de libertad que hiciera la víctima, en la que acordó que las presentaciones se realizaran diariamente y a la misma hora ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad que se imponen a los imputados, son medidas de coerción personal que solo sirven para el aseguramiento del acusado dentro del proceso, y si este incumple, puede ser sometido a medidas de privación de libertad en la fase del juicio oral, y estas medidas de coerción personal no pueden decretarse de manera definitiva, puesto que el legislador ha dispuesto de un lapso de dos años en su límite máximo.

Tal y como se desprende de las actas, el acusado de autos José Elías Marín Armas ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones diarias que le fueron impuestas desde hace más de un año, considerando quién decide, que aún prolongando al lapso de las presentaciones cada ocho días, se asegura su presencia en el proceso, puesto que de no tener dicho acusado voluntad de someterse, ya lo hubiera demostrado, puesto que ya tiene más de un año cumpliendo presentaciones diarias, por lo tanto la solicitud efectuada por la defensa se deberá declarar Con Lugar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano Tony Robert Vieira Ferreira, Defensor Público Penal Nº 01 de esta ciudad, actuando en su condición de Defensor del acusado José Elías Marín Armas, y en consecuencia Prolonga las presentaciones que viene efectuando el referido acusado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días contados a partir de la presente fecha.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
El Secretario,

Marco Aurelio Domínguez