REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001491
ASUNTO : JP01-S-2003-001491


AUTO DESIGNANDO DEFENSOR PUBLICO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 23 de Diciembre del 2003, el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial penal, dictó auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano Whilmer Julian Camargo, al admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público.-

El 04 de Febrero del presente año, fueron recibidas las actuaciones en este Juzgado, fijando el acto de sorteo de escabinos, el cual se realizó en fecha 25 del mismo mes y año.-

Una vez realizado el sorteo de los ciudadanos escabinos, el tribunal procedió a la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas de los ciudadanos escabinos, difiriendo dicho acto en una oportunidad y realizándose la selección de uno de los escabinos que en la presente causa, y desde esa oportunidad (17-02-2004), a la fecha, no se ha logrado la constitución del Tribunal Mixto, dasdo que la audiencia oral prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido diferida en trece (13) oportunidades por inasistencia del abogado defensor Miles Silva, habiendo sido notificado debidamente y con antelación, como tampoco ha asistido a los sorteos extraordinarios fijados por el Tribunal en cuatro (04) oportunidades, es por ello, que aún cuando el acusado ha ratificado al referido abogado como su defensor, y ha manifestado su deseo de ser juzgado por un tribunal mixto, que en aras a salvaguardar el debido proceso al acusado, y a las disposiciones contenidas en los artículos 26, 49 y 257, del texto constitucional, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las reiteradas decisiones que al respecto ha emitido el Tribunal Supremo de Justicia, que este Tribunal Acuerda de oficio designarle un Defensor Público, al acusado de autos, ciudadano Whilmer Julián Camargo, para que lo asista en los actos relacionados con el presente juicio, y ordena oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública, a los fines que indique el nombre del defensor sobre el cual recayó dicho nombramiento. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario


Marco Aurelio Domínguez