REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º


Asunto Principal: JJ01-P-2003-000082
Asunto: JJ01-P-2003-000082
Acusado: Gualberto Modesto Ferrer Jiménez
Jueces: Eva Lucía Arévalo de Lobo (presidente) José Eleodán Cedeño (Titular I) José Wladimir Seijas (Titular II)


Identificación de las Partes

Acusado: Gualberto Modesto Ferrer Jiménez, venezolano, natural de esta ciudad, de 66 años de edad (12- 07-1.938), soltero, de profesión u oficio topógrafo, residenciado en: Urbanización Pariapán, vereda 4, casa 9, de esta ciudad, hijo de Modesto Ferrer y María de Ferrer y titular de la cédula de identidad 2.041.742.

Representante del Ministerio Público: Robert José Meza Acevedo, Fiscal Decimocuarto del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-

Defensa: Es ejercida por los ciudadanos: Junior Ceballos Pinto y Liliana Ron Hernández, abogados en ejercicio y de este domicilio.-

Víctima: José Rafael Pérez, (occiso) y Zaida García (hermana del occiso).-

Hechos objeto del Juicio:

Las actuaciones fueron recibidas, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público en la causa seguida contra el ciudadano Gualberto Modesto Ferrer por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, la cual fue admitida en su totalidad por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, y una vez constituido el Tribunal Mixto, se convocó a las partes a la celebración de un nuevo juicio oral y público, el cual se celebró en dos audiencias diferentes.-

En la apertura del debate, el representante del Ministerio Público, ciudadano Robert José Meza Acevedo, manifestó que los hechos tratan de un homicidio que ocurrió el 11 de enero del 2003, cuando José Rafael Pérez en compañía de su compadre se fueron de cacería al sector Piedras Azules, se introdujeron en la finca El Paradero, propiedad de Modesto Ferrer, se separaron y acordaron encontrarse posteriormente, a la hora del encuentro, Nacor Alonso jamás logró encontrarse con su compadre, y al amanecer del día siguiente se produjo el hallazgo del cadáver de José Rafael Pérez, en los terreros de la Finca El Paradero, con múltiples heridas de forma violenta, y una vez que fueron realizadas las experticias y pruebas, se determinó que las conchas colectadas en el sitio provenían de la escopeta propiedad del ciudadano Modesto Ferrer, quién además resultó positivo en el examen de iones oxidantes, ratificó la acusación presentada por el delito de Homicidio Intencional y solicitó la formal apertura del debate oral y público

La Defensa a cargo de la ciudadana Liliana Ron Hernández, en su derecho de palabra manifestó que se ha causado un gravamen irreparable a su defendido, por lo que rechaza la acusación fiscal, por no haber fundamentos serios, solo se fundamenta en que se encontraron iones oxidantes, lo cual ocurre también cuando se usa pintura, gasolina, etc., señaló que a la hora que ocurre el hecho, Modesto Ferrer se encontraba en la ciudad de San Juan de los Morros, indicó que se demostrará que su defendido no participó en los hechos, por lo que la sentencia deberá ser absolutoria.

Continuando con el acto, se le cedió la palabra al acusado Gualberto Modesto Ferrer Jiménez, quien una vez impuesto de lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo soy inocente, cuanto mataron al señor yo estaba en San Juan de los Morros, me vine de 2:30 a 3:00 de la tarde y a las 4:00 estaba en la cola de la gasolina aproximadamente hasta las 9:00 de la noche y tengo testigos que si estaba en la cola aquí en San Juan de los Morros, además no solo la pólvora produce iones oxidantes, hay muchas sustancias que lo producen por ejemplo el tabaco, la tierra fertilizada, algunos alimentos, plantas leguminosas, la urea, los fertilizantes, el cloro y la lejía, ahora bien, si la escopeta le hubiesen hecho la data del disparo, se hubieran dado cuenta que no había sido disparada, la última vez que la disparé fue el 28-12-2002, es más esa escopeta tiene por dentro un resorte partido y algo que tiene por dentro que parece un lápiz que también está partido, la pueden revisar para que vean que lo que digo es cierto, ella dispara es un solo cartucho y el resorte es un automático que no revienta más de tres disparos, mucho menos cinco, por ese motivo soy inocente y también porque estaba en la cola y tengo testigos de eso. Es todo”. A preguntas contestó que sabe lo de los iones porque ha leído, que no sabe donde sucedieron los hechos porque nunca ha ido, que no sabe a que distancia queda de su casa, que no sabe porque se encontraron esos cartuchos ahí, que nunca supo como sucedieron los hechos, que se enteró fue el domingo 12 pero no sabe como pasó, que aquí estaba diciendo la verdad, pero anteriormente mintió porque estaba nervioso, que siempre han encontrado conchas de escopetas por el sector y que el mismo llevó la escopeta a la policía.-

Abierto el lapso establecido para la recepción de las pruebas conforme lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se recibió la declaración del experto Armando José Hidalgo, del funcionario Whitman Mosqueda y de los testigos: Alonso Nacor, Carmen Dinora Pinto Silva, José Gregorio Peña, Carlos González Alejo, Ramón Antonio Fernández, José Demecio Ibarra, Omaira Lira de Montevideo, Alejandro Segundo Gamboa, Carmen Josefina Arias, Hilda de Jesús Bastidas, Alex de Jesús Pérez y Omar Gómez, prescindiendo del testimonio de los expertos Juan Rafael Vásquez, Franklin Martínez, José Buchanan Cedres Umanes, de los funcionarios José Wilfredo Amaro, José Luis Rivas y Ernesto Espinoza, y del ciudadano José Gregorio Paz Castillo, conforme a la parte in fine del artículo 357 eiusdem, y fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, a tenor del artículo 339 ibidem, declarando cerrado el lapso establecido para la recepción de pruebas.-

En la oportunidad de las Conclusiones señaló el Fiscal que en los elementos incorporados por su lectura, existen elementos de interés para el proceso, por lo que el Ministerio Público siente que no ha perdido vigor alguno la acusación fiscal, porque esos elementos se pueden valorar y lo que traerían al juicio por parte de los expertos que depusieran sería lo mismo, demostrar que los disparos que cegaron la vida de José Rafael Pérez provenían de la escopeta propiedad de Modesto Ferrer, que aún cuando no hubo testigos presenciales, hay elementos que relacionan a Modesto Ferrer con la muerte de José Rafael Pérez. Señaló que el Ministerio Público sugiere en base a ello, que Gualberto Modesto Ferrer si participó en el delito de Homicidio Intencional Simple perpetrado en perjuicio de José Pérez y que en consecuencia debería dictarse sentencia condenatoria en contra del acusado. La defensa en la misma oportunidad indicó que efectivamente se cometió un hecho punible, lo cual no está en discusión, pero que la investigación policial dejó muchos vacíos porque no se realizó una investigación minuciosa, que su defendido entregó la escopeta de forma voluntaria y a esta no se le hizo data de disparo, indicó que Gualberto Ferrer no tenía motivos para darle muerte a José Rafael Pérez, y que no habiendo pruebas suficientes la sentencia debería ser absolutoria. Las partes hicieron uso de la réplica y contrarréplica ratificando sus pedimentos anteriores. La víctima en su derecho de palabra no quiso manifestar nada al tribunal y el acusado ratificó su inocencia, en los hechos imputados, procediendo a declarar la Clausura del debate oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Hechos acreditados

Durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió el testimonio de los experto Armando José Hidalgo, quién a preguntas efectuadas manifestó que la prueba de iones oxidantes es una prueba de orientación, que no solo da positivo con pólvora sino también con otros elementos como fertilizantes, periódico, productos fosforados, que solo con un estudio de comparación balística se podía determinar que una concha de escopeta fue disparada por un arma específica, ya que con la concha queda en el culote que arma lo disparó. Se recibió igualmente el testimonio del funcionario Whitman Mosqueda Ladera, quién fue uno de los que practicó la inspección ocular en el sitio del suceso, así como al cadáver de José Rafael Pérez, señaló donde incautaron las conchas que después de analizadas, resultaron ser disparadas por la escopeta de Gualberto Modesto Ferrer, igualmente reconoció el contenido del Acta Policial cursante al folio 05, la cual fue incorporada por su lectura, así como de la inspección ocular Nº 041 practicada en el sitio del suceso y la inspección corporal Nº 040, las cuales fueron incorporadas por su lectura.-

Los referidos testimonios, fueron recibidos en el desarrollo del debate oral y público, y los mismos provienen de un experto calificado, así como de un funcionario con suficiente experiencia en la materia, y con sus dichos nos llevan a comprobar que efectivamente puede determinarse a través de una experticia de comparación balística, cuál fue el arma tipo escopeta que produjo un disparo, donde se colectan las conchas, así mismo nos indican como se produjo el hallazgo del cadáver del ciudadano José Rafael Pérez, y los objetos colectados en el sitio del suceso, sobre los cuales se practicaron las experticias de ley, resultando que las conchas colectadas en el sitio del suceso, a escasos metros del cadáver, fueron percutidas por la escopeta propiedad de Gualberto Modesto Ferrer, motivo por el cual conforme a las máximas de experiencia y a la sana crítica nos llevan a concederle valor probatorio para demostrar la muerte del ciudadano José Rafael Pérez.

Igualmente se recibió el testimonio de los siguientes ciudadanos: Alonso Nacor, quién expuso: “El día 11-1-03, me trasladaba con José Rafael Pérez a Piedras Azules con la idea de cazar un venado, nos dejaron en la carretera como a las 2:00 p.m., caminamos como 4 km. y nos metimos al monte, caímos en una quebrada y conseguimos un acure, le pregunté al compadre si le daba y él me dijo que le diera, el acure cayó y lo agarré, estaba enfermo y el compadre me dijo que lo botara, llegamos a la laguna donde bajaban venados, me dijo que él se quedaba ahí, agarró una piedra y se sentó, le dije que iba a ver si conseguía en otro lado y me dijo que viniera antes que oscurezca, como a las 5:15 a 5:30 escuché un movimiento de perros, oí un disparo, al minuto otro y luego otro, y oí azuzando a los perros, creí que eran cazadores y seguí caminando, como a las 11:00 de la noche agarré la linterna y me fui para donde él había quedado, cuando llegué estaba solo, me sorprendí porque él nunca se movía de donde quedaba, me fui hasta una casa donde íbamos, y no estaba, me regresé y lo llamé y no respondía, fui a la casa otra vez, me fui otra vez al sitio y prendí la linterna a ver si me veía, llamaba; como a las 4:00 a.me fui a la carretera donde nos iba a recoger el taxi y no estaba, me regresé a la casa y como a las 5:00 me fui otra vez a la carretera, a las 5:30 llegó el carro y le dije que no había encontrado al compadre, le conté lo de los disparos, me dijo que mi compadre era cazador y no se iba a dejar agarrar, venían un señor y una señora y les preguntamos si habían visto a una persona como el compadre, nos dijeron que oyeron los disparos y que a lo mejor se lo habían llevado preso, que fuéramos a la policía, fuimos a Parapara y nos dijeron que no había detenidos, y en la guardia también nos dijeron eso, pedí ayuda, nos prestaron una ambulancia y le pusimos gasolina y fuimos al sitio con los policías, el encargado no nos quería dejar pasar, después se fue con nosotros, llegamos al sitio, empezamos a buscar por los matorrales, y a orillas de la laguna un policía nos llamó y nos enseñó, y cuando lo ví le dije que era el compadre, no tenía el bolso ni la escopeta”. Carmen Dinora Pinto Silva, la misma manifestó: “José Rafael salió de la casa como a la 1:00 p.m., con el bolso para cazar”. A preguntas contestó que iba de cacería con Nacor a Piedras Azules, que al día siguiente el compadre le preguntó si había llegado y le dijo que no y fueron a buscarlo y él estaba muerto, que ella se quedó en la casa del señor Ferrer, que su esposo nunca tuvo problemas con Nacor, que tenían años siendo amigos, que ella tenía 16 años con José Pérez y ya Nacor y su esposo eran amigos, que su compadre llegó como a las 7:00 de la mañana a preguntarle por su esposo si había llegado. José Gregorio Peña Ortega expuso: “Yo lo que escuché fueron unos disparos como a las 5:15 p.m., y después al rato vi al encargado que pasó con los perros”. A preguntas contestó que oyó tres disparos, que vio a Pedro Carapa encargado de la finca con los perros, que no sabe donde estaba el cadáver, que donde lo encontraron queda cerca de la casa, que vio a Pedro Carapa como a un Km.. Ramón Antonio Fernández dicho ciudadano expuso: que trabaja para uno de los dueños de la finca, que riega las matas, echa comida a las gallinas y barre los pisos, que ese día llegó la policía preguntando por un señor desaparecido, y le dijo que no sabía nada, que se fueron a la sabana y al rato encontraron al muerto. A preguntas formuladas contestó que Pedro Carapa lo acompaña en las labores de la finca, que hay una escopeta en la finca pero que no sirve, que el señor Gualberto Ferrer nunca porta armas, que ellos estaban arreglando la empalizá y que el señor Ferrer estaba en San Juan de los Morros, que no fue a la finca, que fue el miércoles y se vino el sábado después de almuerzo, que Ferrer estuvo en la finca el sábado en la mañana, que en la finca solo hay un escopetín que no funciona, que Modesto Ferrer se retiró después de almuerzo, que no llevaba nada, que llevaba una leña, que realizó trabajos de campo ese día. José Demecio Ibarra manifestó: “yo lo único que se es que oí disparos como a las 5:30 p.m., y unos perros ladrando y nada más, yo del sitio estoy como a 2 Km.”.

Los ciudadanos antes señalados, de una manera u otra tuvieron conocimiento que el día 11-01-2003 en horas de la tarde, se escucharon unos disparos en las inmediaciones de la Finca “El Paradero”, sector Piedras Azules, y que al día siguiente fue encontrado el cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de José Rafael Pérez, todos los testimonios fueron rendidos por personas hábiles, todos son contestes en señalar que el 12-01-2003 fue encontrado el ciudadano José Rafael Pérez presentando una herida que le ocasionó la muerte, el tribunal les acredita valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal por demostrar a través de ellos, los hechos ocurridos el 11.01.2003 en el sector Piedras Azules, Finca “El Paradero”, aproximadamente de 5:15 a 5:30 p.m., cuando resultó muerto el ciudadano José Rafael Pérez, como consecuencia de una herida de arma de fuego que recibiera.-

Igualmente se recibió el testimonio de los siguientes ciudadanos: Omaira Lira de Montevideo, quién expuso: “El sábado 11-01-2003 me encontraba en Camoruquito esperando un taxi para comprar una bombona de gas, venía pasando el señor Ferrer que venia de su finca y me preguntó a donde iba, eran como las 3:00 de la tarde, me dio la cola, venía para la cola de la gasolina y me dijo que había una señora que le guardaba el puesto, y después más tarde volví a salir y lo vi en la cola” A preguntas contestó que le dio la cola en la alcabala de Camoruquito como a las 3:00, que después lo volvió a ver por la calle Infante, que andaba en una camioneta vieja amarilla, que lo vio cerca del señor Roco, que supo del problema porque conoce a una hermana de él y ésta le contó el problema y ella le dijo que ese día ella lo vio en San Juan y que contaran con ella para declarar, que no vio que trajera nada en la camioneta y que no quisiera que el señor Ferrer resultara condenado. Alejandro Segundo Gamboa, manifestó: “Ese día de los hechos estaba haciendo la cola en la Calle Infante para echar gasolina y ahí se encontraba el señor, estuvimos hasta casi las 9:00 p.m.”. A preguntas contestó que conoce al señor Ferrer desde hace como 3 años, que tenían una relación de profesión, pero no amistad directa, que ese día lo vio en la cola en la Calle Infante a las 3:00 p.m., y que habían otras personas, que el seño Ferrer no es agresivo. Carmen Josefina Arias, señaló: “Ese día yo le aparté puesto a varias personas, él llegó a las 3:00, y permaneció ahí hasta tarde en la noche en su puesto, esperando la gasolina”. A preguntas respondió que no conocía al señor Ferrer, que el señor Ferrer no cargaba nada en la camioneta, que era una camioneta descubierta, que ella guardaba el puesto a muchas personas y les daba café, jugo y otras cosas, que no solo lo hacía al señor Ferrer sino a otras más. Hilda de Jesús Bastidas, la misma indicó: “Yo lo único que se es que conozco a Modesto Ferrer desde hace varios años, tenía una finquita, como no se conseguía gas le encargué leña, el 11-01-2003 él me la llevó y le pedí la cola para el centro y me dio la cola hasta el Supertodo”. A preguntas contestó que eso fue como a las 2:30 p.m., que le dio la cola hasta el Supertodo, que no lo vio después, que él se fue a la cola de la gasolina, que supo del caso porque a su casa le llegó una citación, que el señor vive en Pariapan pero que no tiene amistad con él, que el señor Ferrer iba solo en la camioneta. Alex de Jesús Pérez Marín, dicho ciudadano expuso: “El sábado 11-01-2003 a eso de las 4:00 p.m. vi al señor Ferrer en la Calle Infante cerca del negocio del señor Roco, me detuve a hablar con él de generalidades, me marché y nunca lo volví a ver”. A preguntas contestó: que él no tiene vehículo, que vio al señor Ferrer en el centro, que estaba con 2 o 3 personas más, que estaba en una pick up, que lo conoce de vista, que no son amigos, que siempre pasa por la Calle Infante, y que sabe que fue 1l 11-01-2003 porque venía del centro y era el paro y Omar Gómez señaló: “Me encontraba en la cola de Imataca por la Calle Infante para la gasolina, era sábado a las 3:00 se presentó un señor y se me metió adelante y tuve un problema con él, salió una señora y me dijo que ella le guardaba el puesto, la gente salió y dijo que eran familia y le estaban haciendo la cola, y estuvimos ahí hasta altas horas de la noche”. A preguntas contestó que eso fue un sábado, que recuerda la hora porque toma unas pastillas cada 12 horas y se las toma a las 3:00 de la tarde, y que recuerda que era 11, porque el día 12 bautizaron a un nieto, y que ese señor es Modesto Ferrer.

Los testimonios antes señalados fueron ofrecidos por la defensa del acusado, y los mismos manifiestan que el día 11 de enero del 2003, en horas de la tarde, aproximadamente a las 2:30 p.m., el señor Ferrer se encontraba en San Juan de los Morros y posteriormente como a las 3:00 de la tarde, se dirigió a la bomba de gasolina ubicada por la Calle Infante de esta ciudad, por lo tanto sirven para demostrar la presencia del acusado en otro sitio que no era el lugar de los hechos, el día en que se produjo la muerte del ciudadano José Rafael Pérez en el sector Piedras Azules, finca “El Paradero”, motivo por el cual se les acredita valor probatorio.-

Por otra parte, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 05 y 06 de la Pieza 01, donde se dejó constancia del traslado de los funcionarios hasta el sector Piedras Azules, específicamente en la Finca El Paradero, y de las diligencias practicadas por estos a los fines del esclarecimiento de los hechos; Inspección Corporal N° 040 (F. 15) practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de José Rafael Pérez, dejando constancia de las lesiones externas que presentaba el cadáver, referidas a una herida por arma de fuego en la región temporal derecha, traumatismos en el pómulo izquierdo y escoriciones en la parte inferior de la espalda; Inspección Ocular N° 041 practicada en el sitio del suceso, dejando constancia de las evidencias colectadas en el mismo y de la ubicación de éstas, acompañada de las fotografías. Acta Policial de fecha 12-01-2003 cursante al folio 27 suscrita por el funcionario José Luis Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se dejó constancia del traslado del ciudadano Pedro Carapa al despacho a los fines de recibirle entrevista, la cual no se pudo realizar porque dicho ciudadano se encontraba muy nervioso, Experticia cursante al folio 35 practicada a muestra de ambas manos de los ciudadanos Pedro Celestino Carapa y Nacor Alonso para determinar la presencia de iones oxidantes producto de la deflagración de la pólvora, cuyo resultado fue negativo en Pedro Celestino Carapa y positivo en Nacor Alonso, Experticia cursante al folio 52 practicada a muestra de ambas manos del ciudadano Gualberto Modesto Ferrer Jiménez para determinar la presencia de iones oxidantes producto de la deflagración de la pólvora, cuyo resultado fue positivo; Acta de Defunción suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Parapara, Municipio Roscio, Estado Guárico cursante al folio 61, perteneciente al ciudadano José Rafael Pérez, Protocolo de Autopsia cursante del folio 73 al 75, suscrito por el Anatomopatólogo Juan Rafael Vásquez donde concluye herida por proyectil de arma de fuego en el cráneo, perforación del hueso temporal derecho y masa encefálica; Informe Balístico cursante al folio 77, suscrito por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas José Cedres, donde concluye que aplicado el método de iones oxidantes, dio como resultado positivo, y las conchas, fueron percutidas por el arma de fuego tipo escopeta marca FN, serial 25565; Reconocimiento médico legal practicado al cadáver de José Rafael Pérez suscrito por el médico forense Franklin Martínez.-

Las anteriores pruebas documentales fueron practicadas conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la directriz del Ministerio Público, por lo que conforme a las máximas de experiencia, pueden ser considerados como medios probatorios de los hechos objeto del debate oral y público, relacionados con la muerte del hoy occiso José Rafael Pérez.-

Con los anteriores elementos señalados y valorados por este Tribunal, quedó perfectamente demostrado en el desarrollo del debate oral y público, que el día 11 de Enero del año 2003, se produjo la muerte del ciudadano José Rafael Pérez, como consecuencia de una herida por arma de fuego en la región de la cabeza, cuando se encontraba en labores de cacería en el sector Piedras Azules, en la finca propiedad del ciudadano Gualberto Modesto Ferrer Jiménez, comprobando la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

Fundamentos de hecho y de derecho

Una vez comprobados los hechos objeto del juicio, como lo fue la muerte del ciudadano José Rafael Pérez, luego de una herida por arma de fuego, considera este Tribunal, una vez analizados los testimonios antes referidos que en el presente caso, no existen elementos que nos lleven a determinar que el ciudadano Gualberto Modesto Ferrer Jiménez haya sido la persona que le ocasionó la muerte al referido ciudadano, a tal conclusión llega este Tribunal por las razones siguientes:

Quedo demostrado en el juicio, que el día 11 de Enero del 2003, aproximadamente entre 5:15 y 5:30 p.m., en la Finca “El Paradero”, propiedad del ciudadano Modesto Ferrer, ubicada en el sector Piedras Azules, se produjo la muerte del ciudadano José Rafael Pérez como consecuencia de una herida por arma de fuego en la región de la cabeza, igualmente quedó demostrado que entre las 2:30 de la tarde y las 9:00 de la noche del mismo día, el acusado Gualberto Modesto Ferrer Jiménez se encontraba en esta ciudad de San Juan de los Morros, en la cola de la bomba Imataca, a los fines de surtir su vehículo de gasolina, tal y como lo reseñaron todos los testigos que rindieron declaración en el debate, quienes fueron contestes al indicar que el 11 de Enero del 2003 en horas de la tarde el señor Gualberto Ferrer se encontraba en esta ciudad, incluso le dio la cola a dos personas que dieron fe de ello.-

Igualmente se pudo demostrar, que el ciudadano Gualberto Modesto Ferrer no tenía motivos para ocasionar la muerte del ciudadano Ruperto Silva, y que si bien es cierto fueron colectadas unas conchas percutidas por la escopeta de su propiedad cerca del cadáver, esto no quiere decir que haya sido Gualberto Ferrer quién haya disparado contra José Rafael Pérez, ya que ese era un sitio donde acudían muchas personas a cazar y siempre efectuaban disparos, y que la persona que disparó contra José Rafael Pérez pudo haberlo hecho para despojarlo de su escopeta, ya que esta no fue encontrada al momento de hallar el cadáver, es decir que la causa de la muerte pudo deberse a un robo, considerando el Tribunal que no existen elementos que demuestren que el acusado Gualberto Modesto Ferrer Jiménez haya dado muerte a quién en vida respondiera al nombre de José Rafael Pérez, y en consecuencia en el presente caso se ha de Absolver al acusado, conforme a lo señalado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Absuelve por mayoría al ciudadano Gualberto Modesto Ferrer Jiménez, antes identificado, de la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por el cual la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público le presentó formal acusación, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de José Rafael Pérez, hecho ocurrido el 11-01-2003 en el sector Piedras Azules, Finca El Paradero, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descritas, ello conforme a lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa contra el referido ciudadano.-

Regístrese y publíquese la presente decisión, Déjese Copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. (20-12-2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Eva Lucía Arévalo de Lobo

Los Escabinos



José Eleodan Cedeño José Wladimir Seijas



El Secretario


Marco Aurelio Domínguez


VOTO SALVADO

Quién suscribe, Eva Lucía Arévalo de Lobo, Juez Presidente del Tribunal Mixto, disiente de la mayoría en la presente sentencia por las razones siguientes:

Durante el desarrollo del debate oral y público, tal y como se dijo anteriormente en la presente sentencia, se pudo demostrar plenamente que el 11 de Enero del 2003 se produjo la muerte del ciudadano José Rafael Pérez, como consecuencia de una herida por arma de fuego tipo escopeta, que recibiera en la región del cráneo.

Por otra parte, a criterio de quién disiente de la mayoría, también quedó demostrada la relación del ciudadano Gualberto Modesto Ferrer Jiménez en los hechos que dieron muerte a José Rafael Pérez, en el sentido que si bien es cierto dicho ciudadano trajo una serie de testigos que en la audiencia señalaran que el día 11 de enero del 2003, desde tempranas horas de la tarde el señor Gualberto Ferrer se encontraba en esta ciudad y no en la Finca de su propiedad, no es menos cierto que dichos testigos cayeron en muchas contradicciones, como fue el caso de las ciudadanas Omaira Lira de Montevideo e Hilda de Jesús Bastidas, quienes señalaron la primera, que el señor Ferrer le dio la cola desde Camoruquito hasta el centro, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, que el señor Ferrer venía de su finca y le dio la cola hasta el centro, que venía en su camioneta destapada y que no traía nada en la parte de atrás de la camioneta, y la segunda ciudadana (Hilda), indicó que a la misma hora (3:00 p.m.), el señor Ferrer le dio la cola desde Pariapán hasta el centro, luego que le dejara una leña en su casa, y que el señor Ferrer venía solo, notándose evidentemente la contradicción existente en sus dichos. Además de ello, la ciudadana Carmen Arias señaló que no conocía al señor Ferrer, pero ese día ella le apartó un puesto para la gasolina, el señor Alex Pérez indicó que “ese día” lo vio en la Calle Infante, pero no pudo explicar al tribunal como recuerda que "ese día" fue el 11 de enero del 2003, solo supo decir que recordaba porque era sábado y era los días del paro, cuando el paro duró más de dos meses, y el testigo Omar Gómez dijo que no lo conocía pero hablaba del señor Ferrer como si eran grandes amigos, incluso se molestó cuando el Fiscal del Ministerio Público le preguntó que de donde lo conocía, señalando que él no lo conocía, y que eso lo estaba diciendo el fiscal. Entonces no entiende esta sentenciadora, como existen tantas casualidades, y las personas que declaran dicen que no lo conocen, pero saben todo de el acusado, conocen a sus hermanas, a sus familias y recuerdan todos exactamente que fue el día 11-01-2003, sin que exista un motivo específico para recordar esa fecha, y la experiencia, la lógica nos indican que tanta coincidencia es imposible, y más aun cuando conocemos la realidad del venezolano.-

Además de ello, fueron incorporadas por su lectura la experticia practicada por el experto José Cedres Umanes, para determinar la presencia de iones oxidantes producto de la deflagración de la pólvora, en las manos del acusado Gualberto Modesto Ferrer, cuyo resultado fue positivo, así como la de comparación balística practicada por el mismo experto, que indica que las conchas colectadas en el sitio del suceso, cerca del cadáver, fueron percutidas por la escopeta propiedad de Gualberto Ferrer, que si bien es cierto el experto que practicó dichas experticia no compareció ante el Tribunal, el ciudadano Armando José Hildalgo, experto promovido por la defensa, pudo explicar al tribunal, que es la función del experto en el juicio, que efectivamente se puede determinar con una experticia de comparación balística, de que escopeta salieron los cartuchos que se colectan en un sitio del suceso, y que la otra experticia, aún cuando es una prueba de orientación, si sirve para demostrar la presencia de pólvora.

Si analizamos los hechos y las pruebas, antes señaladas, se puede llegar a la conclusión que el ciudadano Gualberto Modesto Ferrer participó en los hechos que le dieron muerte al ciudadano José Rafael Pérez, puesto que la coartada presentada por éste, referida a que se encontraba en esta ciudad para el momento que ocurre el hecho, no tiene a mi juicio, certeza ni asidero legal, los testigos son desvirtuados entre sí, no tienen credibilidad alguna sus dichos, por lo que no puede acreditárseles valor alguno, amén que el acusado reconoció haber mentido en sus declaraciones rendidas con anterioridad, y la experiencia y la lógica nos lleva a determinar que si el disparo que le ocasionó la muerte a José Rafael Pérez lo produjo la escopeta propiedad de Modesto Ferrer, y si a esto le sumamos que la prueba de orientación nos indicó que existía la presencia de iones oxidantes en las manos del acusado, y le sumamos que el propio acusado reconoció mentir en sus declaraciones rendidas anteriormente, y le sumamos las declaraciones de los testigos ofrecidos por él que se contradicen entre sí, nos lleva a la plena convicción que el ciudadano Gualberto Modesto Ferrer Jiménez si tuvo participación en la muerte del ciudadano José Rafael Pérez, puesto que son muchos los elementos que lo vinculan con ello, ya que sería demasiada casualidad que exista presencia de iones oxidantes en sus manos, y que las conchas colectadas cerca del cadáver por los funcionarios policiales, quienes indicaron que las colectaron porque tenían relación directa con el hecho, hayan provenido de la escopeta propiedad de dicho ciudadano, es por todo ello que disiento de la mayoría y Salvo el voto en la presente decisión
La Juez Provisorio


Eva Lucía Arévalo de Lobo

Los Escabinos



José Eleodan Cedeño José Wladimir Seijas



El Secretario


Marco Aurelio Domínguez