REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º


Asunto Principal: JP01-P-2004-000045
Asunto: JP01-P-2004-000045
Acusado: Rogelio Antonio Hernández Inojosa
Jueces: Eva Lucía Arévalo de Lobo


Identificación de las Partes

Acusado: Rogelio Antonio Hernández Inojosa venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, de 35 años de edad (17- 09-1.969), casado, de profesión u oficio militar activo, residenciado en: Urbanización Tropical II, Calle 03, casa 04 de esta ciudad, hijo de Elías Antonio Hernández y María Margarita Inojosa de Hernández y titular de la cédula de identidad 10.986.323.

Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por los ciudadanos Luz Palacios Materano y Eduardo Sánchez, Fiscales Cuarto y Duodécimo (e) del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-

Defensa: Es ejercida por las ciudadanas: Luisa María González de Martínez y María Alejandra Martínez González, abogados en ejercicio y de este domicilio.-

Víctima: Blanca Stella Sheuat, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.297.198 y Oscar Paúl Hernández Sheuat (menor), asistidas por el ciudadano Luis Alberto González, abogado en ejercicio.-


Hechos objeto del Juicio:

Los Fiscales Cuarto y Duodécimo del Ministerio Público presentaron acusación en la causa seguida contra el ciudadano Rogelio Hernández Inojosa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, tipificado y penado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en relación con el artículo 417 eiusdem, la cual fue admitida en su totalidad en la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, quién decretó la apertura a juicio oral y público, y una vez recibidas, se convocó a las partes a la celebración del juicio oral y público, el cual se celebró en una sola audiencia.-

En la apertura del debate, el Ministerio Público, representado por el ciudadano Eduardo Sánchez, indicó que oportunamente había presentado acusación contra el ciudadano Rogelio Hernández Inojosa, por el delito de Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en relación con el 417 eiusdem, por unos hechos que ocurrieron el 31 de Mayo del 2003 a las 3:00 de la tarde aproximadamente, cuando dicho ciudadano conducía su vehículo marca Ford por la avenida Los Llanos de esta ciudad, a la altura del Automercado CASA, impactando el vehículo del ciudadano Pastor Farias, y por la velocidad que llevaba, la camioneta se voltea y cae sobre un vehículo Chevrolet Swift color gris, conducido por la ciudadana Blanca Stella Sheuat quién era acompañada de su menor hijo Oscar Paúl Hernández, causándole a ambos lesiones, indicando los fundamentos de la acusación.

La Defensa representada por la abogada María Alejandra Martínez, en su derecho de palabra solicitó se le concediera primero el derecho de palabra a su defendido, para luego exponer los alegatos correspondientes.

Siguiendo el orden del debate, se le otorgó el derecho la palabra al acusado Rogelio Antonio Hernández Inojosa, quien fue vez impuesto de la disposición contenida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Yo admito los hechos por los cuales el Ministerio Público me acusó y reconozco mi responsabilidad, solicito la inmediata imposición de la pena”.-

La defensa manifestó que en virtud de que su defendido había admitido los hechos por los cuales fue acusado, y había pedido la inmediata imposición de la pena, solicitaba la imposición del pago máximo de la multa, a los fines previstos en el artículo 48 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que se produzca el pago de la multa, se decretara el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del mismo código, para lo cual renunciaba a la evacuación de las pruebas ofrecidas.

El Ministerio Público representado por la ciudadana Luz Palacios manifestó que dada la admisión de los hechos por parte del acusado, la fiscalía igualmente renunciaba a la evacuación de las pruebas a los fines que se imponga al acusado de la pena correspondiente.-

Motivaciones para decidir

En el presente caso, se trata de un procedimiento ordinario, con auto de apertura a juicio, pero en el inicio del debate oral y público, el acusado admitió los hechos solicitando la imposición de la pena, renunciando ambas partes a la evacuación de las pruebas ofrecidas, y aún cuando la víctima no compareció, la misma se encuentra debidamente notificada y se encuentra adherida a la acusación fiscal, por lo que pasa a decidir sobre la admisión de los hechos efectuada por el acusado con las siguientes consideraciones:

La acusación fiscal se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: La entrevista rendida por los siguientes ciudadanos: Carlos Roberto Gómez, quién fue la persona que auxilio a las víctimas, José Ramón Sojo, quién fue testigo presencial del hecho, Omar José Quiroz Smith, quién acompañaba al acusado y por lo tanto presenció los hechos, Blanca Stella Sheuat víctima directa del hecho, Oscar Paúl Hernández (menor), quién también es víctima y Pastor Farias Ledesma conductor del vehículo donde impactara primeramente el vehículo conducido por el acusado de autos, así mismo con el resultado de las experticias médicos legales practicadas por el experto Franklin Martínez a las víctimas, donde dejó constancia de las lesiones sufridas y el carácter de éstas, y con el acta policial y croquis suscrito por los funcionarios de tránsito terrestre Ricardo Rojas y Crisanto Vargas.

Con los elementos antes descritos, quedo debidamente comprobado la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves tipificado en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal, el cual fue cometido en perjuicio de los ciudadanos Blanca Stella Sheuat y Oscar Paúl Hernández (menor), así mismo se pudo evidenciar la responsabilidad del acusado con dichos elementos y con la admisión de hechos que este hiciera, reconociendo su responsabilidad y participación en el delito imputado, motivo por el cual, vista la renuncia de la recepción de las pruebas y la admisión de hechos por parte del acusado, este tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria en el presente caso, Y así se decide:
Penalidad

El delito por el cual el acusado admitió los hechos (Lesiones Culposas Graves), se encuentra previsto en el artículo 422 ordinal 1º en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal, el cual contempla una pena de Multa de Ciento cincuenta (Bs. 150,oo) a Mil quinientos bolívares (Bs. 1500,oo), cuyo término medio conforme lo dispone el artículo 37 eiusdem, es de Ochocientos veinticinco bolívares (Bs. 825,oo). Ahora bien, el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición del pago máximo de la multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual la pena que en definitiva se impondrá al acusado, será la del pago de Mil quinientos bolívares (Bs. 1500,oo) de multa. Y así se establece.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Condena al acusado Rogelio Antonio Hernández Inojosa, suficientemente identificados anteriormente, al pago de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES DE MULTA (Bs. 1500,oo), por ser autor responsable en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal, delito por el cual el Ministerio Público le presentó formal acusación, el cual fue cometido en fecha 31-05-2003 en perjuicio de los ciudadanos Blanca Stella Sheuat y Oscar Paúl Hernández Sheuat (menor), ello conforme a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 4º y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y publíquese la presente decisión, Déjese Copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. (20-12-2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario

Marco Aurelio Domínguez