REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 22 de diciembre de 2004
194º y 145º


Asunto Principal: JP01-P-2004-000109
Acusado: Joan José Sánchez Paraco
Víctima: Nicolás Antonio Malavé Guerra
Decisión: Revisión de medida


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Tony Robert Viera Ferreira, Defensor Público Penal Nº 02 adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad, en su condición de defensor del ciudadano Joan José Sánchez Paraco, mediante la cual pide al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida privativa de libertad que pesa contra su defendido, a tales efectos observa este Juzgado lo siguiente:

Primero: El Defensor fundamenta su decisión en que en fecha 28-10-2004 se celebró el acto de presentación del ciudadano Jhoan José Sánchez Paraco, ante el Juzgado de Control 03, quién decretó la privación judicial de la libertad del referido ciudadano, y el procedimiento abreviado, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio, sin que hasta la fecha se ha procedido a la fijación del juicio oral y público, y en atención a que no serán laborables los días comprendidos entre el 23/12/2004 y el 07/01/2005, situación que produciría un retardo procesal, que aún estando justificado, vulnera el derecho fundamental de libertad personal que asista al imputado, considerando que la privación de la libertad no es la alternativa idónea para que el Estado cumpla su función punitiva, por lo que a tenor del artículo 264 solicita la revisión de la medida.-

Segundo: Consta en actas, que el 28 de Octubre del 2004, el Tribunal de Control 03 decretó la privación judicial de libertad al ciudadano Jhoan José Sánchez Paraco, y el procedimiento abreviado, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, en fecha 02 de Diciembre del 2004, siendo recibidoel 06 del mismo mes y año por el Tribunal de juicio 02, y por inhibición de la Juez de Juicio 02, en fecha 08-12-2004, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo, para su remisión al otro tribunal de juicio que continuara con el proceso, evidenciándose al folio 68, que existen tres sellos de la Oficina de alguacilazgo donde recibe el asunto, desconociéndose hasta la fecha, cuando fue recibido efectivamente ene este Tribunal.-

Tercero: Observa quién decide, que en el presente asunto, han transcurrido Cincuenta y cuatro (54) días desde que se decretó la privación judicial de libertad al ciudadano Sánchez Paraco Jhaon José, sin que se haya procedido a la fijación del juicio oral y público, considerando que se ha vulnerado el debido proceso al referido acusado, ya que al tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional el mismo "debe realizarse en concordancia con lo que ordena el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de que el lapso, de diez quince días siguientes, para la fijación del juicio oral y público, comienza desde la audiencia siguiente a que el Tribunal de Control decreta la flagrancia y ordena la aplicación del procedimiento abreviado", amén que el delito imputado por el Ministerio Público, es el de Robo en la modalidad de arrebatón, que contempla una pena de seis (06) a treinta (30) meses de prisión, motivo por el cual a criterio de este Tribunal, la solicitud efectuada por el defensor debe declararse Con Lugar, y ordenar la inmediata libertad del acusado, a quién se impone una medida cautelar sustitutiva a la privacón de la libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º eiusdem, con la obligación de presentarse cada 08 días ante este Tribunal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida hecha por el ciudadano Tony Robert Vieira, Defensor Público Penal 02 de esta ciudad, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa contra el ciudadano Jhoan José Sánchez Paraco, quién es venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, (17-01-84) soltero, obrero, residenciado en el barrio ubicado detrás del Seguro Social, casa 15 de esta ciudad, hijo de Ramona Paraco y Ernesto Sánchez y cédula de identidad 17.272.531, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 en relación con el 256 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado obligado a: Presentarse cada 8 días ante este Tribunal, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 260 eiusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
El Secretario,

Marco Aurelio Domínguez