REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

Asunto Principal: JP01-P-2004-000111
Asunto: JJ01-P-2004-000111
Acusado: Freddy Rodríguez Malavé


Identificación de las Partes

Acusado: Freddy Rodríguez Malavé, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad (22- 03-1.984), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Urbanización Portal Los Morros, Calle P, casa 11 de esta ciudad, hijo de Rossire Malavé y de Isidro Rodríguez y titular de la cédula de identidad V-18.140.166.

Representante del Ministerio Público: Héctor Francisco Martínez, Fiscal Primero del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-

Defensa: Es ejercida por el ciudadano: Luis Miguel Benítez, Defensor Público Penal Nº 09 de esta ciudad.-

Víctima: Carlos Hernán Acosta, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años, soltero, con residencia en: Urbanización Jesús de Nazareth, segunda etapa, vereda 8, casa 03 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V-11.116772.

Hechos objeto del Juicio:

Las actuaciones fueron recibidas, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Freddy Rodríguez Malavé, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración de un nuevo juicio oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración del juicio oral y público se dio apertura al debate, y se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, Héctor Francisco Martínez, quien manifestó que los hechos tuvieron su origen el 29-10-2004, aproximadamente a las 7:15 p.m., cuando Freddy Rodríguez en compañía de un adolescente, le arrebató a la víctima dos cadenas de oro en presencia de las ciudadanas Yenika Remírez y Aimara Gil, señaló los fundamentos de la acusación y ofreció los medios probatorios demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión total de la acusación, de las pruebas y la apertura del debate.

El Defensor Luis Miguel Benítez en su derecho de palabra manifestó que su defendido haría uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en específico a la Suspensión Condicional del Proceso, dado el delito imputado, solicitando se conceda el mismo por ser procedente conforme a la ley, y por carecer su defendido de antecedentes penales.-

Continuando con el acto, se le cedió la palabra al acusado, Freddy Rodríguez Malavé quien una vez impuesto de lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó “Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad y participación en el delito por el cual se me acusa, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, y ofrezco disculpas a la víctima como reparación simbólica al daño ocasionado”.

La víctima, en su derecho de palabra manifestó que no aceptaba las disculpas, que quería se le reparara el daño, para lo cual pedía la cantidad de Quinientos mil bolívares, a lo cual se adhirió el Ministerio Público. El acusado y su defensor se opusieron a ello, señalando no contar con los medios económicos para sufragar dicha petición. La víctima y el fiscal manifestaron su oposición a la Suspensión Condicional del Proceso, motivo por el cual el acusado y su defensor manifestaron que solicitaban el procedimiento previsto en el artículo 376 y que se impusiera la pena correspondiente, atendiendo que carece de antecedentes penales.-

Motivaciones para decidir:

El Ministerio Público fundamentó la acusación penal presentada contra el ciudadano Freddy Rodríguez Malavé con los siguientes elementos: 1) Acta Policial suscrita por el funcionario Vidal La Roque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia de haberse presentado comisión de la policía estadal, trayendo en calidad de detenido al ciudadano Richard Rodríguez así como de las cadenas recuperadas, igualmente se dejó constancia que el imputado no presenta registros policiales. 2) Acta Policial suscrita por los funcionarios Richard Mirabal e Ibrahin Pérez donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, así como que al mismo le fue incautado en el bolsillo del pantalón que portaba, las dos cadenas pertenecientes a la víctima. 3) Entrevista rendida por la ciudadana Yenika Ramírez, quién manifestara que se encontraba con Carlos Acosta y Aimara Gil cuando un sujeto se les acercó y le arrebató la cadena a Carlos, salieron corriendo y Carlos se les pegó atrás, y posteriormente llegó la policía y agarraron a los sujetos, encontrándoles la cadena de Carlos. 4) Entrevista que rindiera la víctima Carlos Acosta, en la que expuso que se encontraba con dos amigas cuando un sujeto desconocido le arrebató dos cadenas de oro, y se fue tras ellos, uniéndose a la persecución unos policías y los agarraron incautándoles las cadenas. 5) Entrevista rendida por la ciudadana Aimara Gil, en la que manifestó que se encontraba en la parte posterior del taxi con Yenica, cuando un sujeto desconocido le arrebató la cadena a Carlos, salieron corriendo y Carlos se le pegó atrás, se unieron unos policías y los atraparon, recuperando la cadena. 6) Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso. 7) Experticia de avalúo legal practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los objetos robados y recuperados, dejando constancia de su existencia real.-

Una vez examinada la acusación fiscal, considera quién decide que los hechos imputados por el Ministerio Público, encuadran con la calificación jurídica, en virtud de lo referido por la víctima y las testigos presenciales, quienes son contestes al señalar que el hoy acusado en compañía de otro sujeto le arrebató las cadenas de oro que portaba el ciudadano Carlos Acosta, huyendo del lugar en veloz carrera, siendo aprehendido por funcionarios policiales que a su vez le encontraron en su poder las cadenas pertenecientes a la víctima, configurándose el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, y al existir fundados elementos de convicción en contra del acusado Freddy Rodríguez Malavé, que demuestran su participación y responsabilidad en el delito imputado, por lo que se debe admitir en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas por el Fiscal, en virtud de haber demostrado su pertinencia y necesidad. Y así se decide y se declara:

Con respecto a la solicitud de imposición de pena hecha por el acusado, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:

El citado artículo dispone:

“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable del delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio…”


En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público presentó formal acusación por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, que contempla una pena de seis (06) meses a treinta (30) meses de prisión, cuyo término medio aplicable es de Dieciocho (18) meses de prisión. Por otra parte, el acusado carece de antecedentes penales, tal y como consta en el acta policial donde se dejó constancia que no tiene registros policiales, además es menor de 21 años, motivo por el cual, conforme a las disposiciones atenidas en el artículo 74 ordinales 1º y 4º, la pena será considerada en su límite inferior, es decir, seis (06) meses. Por último, en virtud que el acusado admitió los hechos la pena será rebajada en la mitad, dado que los objetos fueron recuperados y la violencia solo se dirige a los objetos robados, por lo que la pena en definitiva a imponer y que deberá cumplir el acusado, será de Tres (03) meses de prisión. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano: Freddy Rodríguez Malavé, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad (22- 03-1.984), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Urbanización Portal Los Morros, Calle P, casa 11 de esta ciudad, hijo de Rossire Malavé y de Isidro Rodríguez y titular de la cédula de identidad V-18.140.166, por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 en relación con el 457 ambos del Código Penal, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo parcialmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público por ser necesarias y pertinentes.-

Segundo: Condena al ciudadano Freddy Rodríguez Malavé, antes identificado, a cumplir la pena de Tres (03) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Hernán Acosta, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descritas, condenándolo a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 y 74 ordinales 1º y 4º del Código Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los tres días del mes de Diciembre del 2004 (03-12-2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación..-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario


Marco Aurelio Domínguez