PENADA: IRAIMA AURELIA ESPINOZA
DECISIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA.
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Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, en donde se determina que la penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.045.704, ha redimido de su pena UN (01) AÑO y CINCO (05) DÍAS, a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:

PRIMERO: La penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.045.704, venezolana, natural de Güiria Estado Sucre, soltera, de oficios del hogar, con residencia en el Barrio 14 de marzo, calle Las Acacias, Nº 23, de esta ciudad, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (folios 161 al 164), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia.

SEGUNDO: La penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA fue detenida por primera vez en fecha 20-06-1998 y salió en fecha 22-12-1999, por resolución del Tribunal de Ejecución, Extensión Calabozo, que le otorgó beneficio de Destacamento de Trabajo, incumpliendo con las obligaciones impuestas en fecha 01-11-2001.

TERCERO: En fecha 07-12-2001 el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, revoca el beneficio otorgado a la penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA y libra orden de captura, la cual se hace efectiva en fecha 05-05-2004, por lo que cumplió de la pena impuesta hasta el 01-11-2001, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, que sumado al tiempo de detención del 05-05-2004 hasta el día de hoy 01-12-2004 da un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS.

CUARTO: Al folio 193 de las actuaciones riela pronunciamiento de la citada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, que determina que la penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA ha redimido de su condena UN (01) AÑO y CINCO (05) DÍAS, que sumado al tiempo de detención efectiva da un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo que le faltan DIECIOCHO (18) DÍAS para cumplir definitivamente su condena, la cual finalizará el 19 de Diciembre de 2004.- a las 12:00 de la noche. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que la penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.045.704, ha cumplido de su condena CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo que cumplirá definitivamente la pena el 19 de Diciembre de 2004 a las 12:00 de la noche.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la penada y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



LA SECRETARIA

ABG. FROIBER RODRÍGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA STRIA.