PENADO: JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ
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Realizada como fue la audiencia oral en fecha 15/12/2004, a solicitud del penado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, para tratar lo relativo a su causa, cuya realización se llevó a cabo con la presencia del referido penado, el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. JOSE GREGORIO CARRILLO y la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN, a los fines de emitir un pronunciamiento el tribunal observa:
La defensora publico penal tomó la palabra para solicitar al tribunal que se realice un nuevo cómputo de pena a su defendido en el cual se tome en cuenta el tiempo que estuvo en Destacamento de Trabajo; el Fiscal por su parte pidió que se verificara si las condiciones que se le impusieron al penado en el año de 1996 cuando se le otorgó el beneficio fueron cumplidas y se pronunciara al respecto.
Ahora bien, analizados los planteamientos de la defensa y del representante del Ministerio Público y una vez revisadas minuciosamente las actuaciones, se determinó que en fecha 06/08/1996 por resolución ministerial Nº 002321, se le otorgó al penado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ el beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de pena, no cumpliendo éste con ninguna de las presentaciones impuestas, como se desprende del contenido del Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central de fecha 10/06/2003, y del oficio Nº 3443 de fecha 02/07/2003 emanado del Internado Judicial de esta ciudad que corren insertos a los folios 347 y 352 respectivamente de la primera pieza jurídica, motivo por el cual en fecha 14/07/2004, este tribunal revoca el beneficio otorgado y ordena su captura.
En fecha 31/05/2004 se recibe Oficio Nº 258 del Comandante de la Zona Policial Nº 01 del Estado Guárico, en donde se informaque remiten a la orden de este despacho al penado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, anexando Oficio 2C-1038-04 del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure de donde se desprende que al mismo se le sigue causa Nº 2C-5747-04 por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 15 de junio de 2004 este tribunal ordenó la practica de un nuevo cómputo determinándose como fecha de cumplimiento de pena el 1º de mayo de 2011 a las 12:00 de la noche, lo que fue notificado al penado en visita carcelaria como consta del acta que corre al folio 21 de la segunda pieza jurídica.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este tribunal considera como único pronunciamiento procedente en el presente asunto penal, actualizar el cómputo conforme a las previsiones establecidas en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiéndose determinar para este nuevo cómputo, lo solicitado por la defensa en cuanto al tiempo de Destacamento de Trabajo a favor del penado:
PRIMERO: El Sentenciado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.162.575, venezolano, natural de San Fernando de Apure, soltero, agricultor, con residencia en el Municipio Uverito, jurisdicción de San Fernando de Apure, Estado Apure, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 23/10/1992, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ fue detenido por primera vez en fecha 13/07/1991 y salió por beneficio de Destacamento de Trabajo, según resolución ministerial Nº 002321, en fecha 06/08/1996, incumpliendo con las obligaciones impuestas de presentarse los sábados de cada semana en el Internado Judicial de esta ciudad, por lo que en fecha 14/07/2003 le es revocado el beneficio y se ordena su captura, la cual se hace efectiva el 26 de mayo de 2004, por lo que cumplió de la condena CINCO (05) AÑOS y VEINTITRES (23) DÍAS; y a la fecha de hoy 01 de diciembre de 2004, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de la pena SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 1º de mayo de 2011 a las 12:00 de la noche.-
Notifíquese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y a su dfensora. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FROIBER RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA STRIA.
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