PENADA: INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES
DECISIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA.
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Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, en donde se determina que la penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.825.277, ha redimido de su pena SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, DOS (02) HORAS y TRES (03) MINUTOS a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:

PRIMERO: La penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.825.277, venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Estado Miranda, soltera, de oficios del hogar, nacida el 30-11-1964, fue condenada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-06-2001 (folios 66 y 67 de la primera pieza jurídica), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS.

SEGUNDO: La penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES fue detenida por primera vez el 08 de abril de 2001, como se evidencia del folio 11 de la primera pieza jurídica, por lo que al día de hoy 13 de Diciembre de 2004, lleva un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

TERCERO: En fecha 25-08-2003, de acuerdo a los recaudos recibidos de la junta de rehabilitación laboral y educativa, este Tribunal procedió a efectuar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo establecido en la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en su artículo 4º, en UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, que sumado al tiempo de detención efectiva, da un total de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS.

CUARTO: En fecha 01-11-2004, se reciben en este tribunal nuevos recaudos de la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Penitenciaría General de Venezuela de donde se desprende una segunda redención de la pena por el trabajo y el estudio de la penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES, por un tiempo de SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, DOS (02) HORAS y TRES (03) MINUTOS por lo que se procede a efectuar nuevo cómputo de pena, determinándose que ha cumplido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS, DOS (02) HORAS y TRES (03) MINUTOS, por lo que le falta para cumplir definitivamente su condena CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS, VEINTIUN (21) HORAS y CINCUENTA Y SIETE (57) MINUTOS, la cual finalizará el 04 de mayo de 2009, a las 9:00 horas y 57 minutos de la noche. ASI SE ESTABLECE.-




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que la penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.825.277, venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Estado Miranda, soltera, de oficios del hogar, nacida el 30-11-1964, redimió de su pena SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, DOS (02) HORAS y TRES (03) MINUTOS, que sumado al tiempo de cumplimiento efectivo de pena y a la primera redención de fecha 25 de agosto de 2003, da un tiempo total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS, DOS (02) HORAS y TRES (03) MINUTOS, determinándose que cumplirá definitivamente su condena el 04 de mayo de 2009, a las 9:57 horas de la noche.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la penada y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO





EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




EL STRIO.