PENADO: JARAMILLO DAVID RAFAEL
RESOLUCIÓN: AUTO NEGANDO APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO Y ORDENADO TRÁMITES PARA LA REDENCIÓN DE LA PENA.-
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Visto el escrito introducido por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMAN MOGOLLÓN, en fecha 07/10/2004, el cual corre inserto al folio 14 de la segunda pieza del presente asunto penal, en donde solicita a este Tribunal la apertura del procedimiento para que el penado JARAMILLO DAVID RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.286.026, pueda optar al beneficio de Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena; solicitando en el mismo escrito se ordene tramitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para el precitado penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, este tribunal con fundamento a la facultad conferida en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- En fecha 20-02-2004, se recibe por ante este tribunal informe técnico elaborado por la División de Medidas de Pre-Libertad del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con base a la evaluación realizada al penado JARAMILLO DAVID RAFAEL, en cuyo pronóstico señala: “El caso valorado no posee elementos para considerar la posibilidad de un disfrute de beneficio, fundamentalmente debido a la ausencia de autocrítica, posturas inmediatas de resolución de conflictos que lo inducen a romper normas, desacatar la autoridad, no tolerar la espera de gratificaciones, ni discriminar daños. Es reincidente, se inclina por las actuaciones infractoras y carece de apoyo parental que le brinde contención”. Asimismo, en su conclusión se señala: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”

Del contenido del informe se desprende que el penado JARAMILLO DAVID RAFAEL, no está preparado para ser reinsertado a la sociedad, razón por la cual lo más pertinente y ajustado a derecho es negar como en efecto se niega la solicitud planteada por la Defensora Público Penal en cuanto a la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Régimen Abierto el precitado penado. Y ASI SE DECIDE.-

2.- Con vista a la solicitud de tramitación de la redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio, se acuerda oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con el objeto de realizar los trámites pertinentes para la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del penado JARAMILLO DAVID RAFAEL, en caso de que haya laborado o cursado algún tipo de estudio desde su tiempo de reclusión. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Niega la solicitud de apertura del procedimiento para que el penado JARAMILLO DAVID RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.286.026, opte por el beneficio de cumplimiento de pena bajo Régimen Abierto, toda vez que el Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, ha emitido opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con el objeto de realizar los trámites pertinentes para la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del penado JARAMILLO DAVID RAFAEL, en caso de que haya laborado o cursado algún tipo de estudio desde su tiempo de reclusión.
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL STRIO.