PENADO: ARTEAGA CARLOS ALBERTO
RESOLUCIÓN: NEGANDO SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.-

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Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN MOGOLLÓN, el cual cursa al folio 25 de la segunda pieza del presente asunto penal, en el que solicita la conversión del resto de la pena en confinamiento para el penado ARTEAGA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.181.024; de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Procesal Penal, este tribunal entra a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- Surge de autos que el penado ARTEAGA CARLOS ALBERTO, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de septiembre de 2001, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los 375 y 376 de nuestro Código Penal (folios 124 al 127 de la primera pieza jurídica)

2.- Al folio 198 de la segunda pieza del presente asunto penal, riela Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de donde se desprende que el penado ARTEAGA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.181.024, fue condenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-10-1990, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

3.- El artículo 56 del Código Penal establece, entre otras circunstancias, que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación de cumplimiento del resto de la pena en confinamiento al reincidente, como es le caso de autos.

Con base a lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera que lo más pertinente y ajustado a derecho es negar como en efecto se niega la solicitud planteada, con fundamento a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 56 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud del beneficio de conmutación de pena en confinamiento, planteada por la Defensora Público penal ABG. ANGELA ROMÁN MOGOLLÓN para el penado ARTEGA CARLOS ALBERTO, quién es venezolano, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 01/04/1963, de 41 años de edad, y titular de la cédula de identidad 5.908.057, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 56 del Código Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO




EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL STRIO.


MAS/FR