PENADA: IRAIMA AURELIA ESPINOZA
RESOLUCION: AUTO DECLARANDO CONCLUIDO EL CASO POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
******************************************************************************

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto penal, y visto el nuevo computo de pena practicado por este tribunal en fecha 01 de diciembre de 2004, el cual cursa a los folios 200 al 202 de la presente pieza jurídica, donde se determina que la penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.045.704, cumple definitivamente la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 08 de diciembre de 1998, de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley de la especialidad, se evidencia que la referida penada cumple definitivamente la pena en el día diecinueve (19) de diciembre de 2004 a las doce de la noche; en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto penal, el día 19 de diciembre de 2004 a las 12:00 de la noche y ordena elaborar la correspondiente Boleta de Excarcelación con fecha esa fecha, dirigida con oficio a la Directora del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad, con las instrucciones precisas de que la libertad se hará efectiva el día domingo 19 de diciembre de 2004 a las 12:00 de la noche.-
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Directora del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remìtase a archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


EL SECRETARIO