PENADO: HENRY ARTEAGA
RESOLUCION: AUTO DECLARANDO CONCLUIDO EL CASO POR CUMPLIMIENTO DE PENA EN CONFINAMIENTO
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Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, y visto el computo de pena practicado por este tribunal en fecha 04 de mayo de 2003, en la oportunidad en que de conformidad con el artículo 53 del Código penal, le fue concedido el beneficio de Confinamiento, según auto que cursa a los folios 185 al 187 de la pieza 02, en donde se determinó que el penado HENRY ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.875.799, cumpliría definitivamente la pena impuesta en fecha (29/10/2004) a las doce de la noche, y verificado igualmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión del otorgamiento del beneficio, como se desprende de los folios 210 y 210 de la segunda pieza jurídica, este tribunal DA POR CONCLUIDO EL CASO a HENRY ARTEAGA en relación al asunto penal Nº JL01-P-2002-000010. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto para el penado HENRY ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 15/07/1974, con residencia en el Barrio Los Laureles, callejón 8 de Octubre, casa Nº 08 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 13.875.799, quien fuese condenado a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, en fecha 31 de Agosto de 2000 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, al haber cumplido las condiciones impuestas, en el lapso legal establecido con ocasión del beneficio otorgado del cumplimiento del resto de la pena en Confinamiento, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Remítase a archivo como causa concluida. Cúmplase.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

LA SECRETARIA

ABG. FROIBER RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nº _____ y oficio Nº_______-

LA STRIA.