Vistas, revisadas y analizadas, todas las actuaciones relacionadas con el posible otorgamiento de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como formula de cumplimiento de pena y medida de pre-libertad, a favor de las penadas NORMENDI MARGARET NAVAS y DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL y verificada su situación jurídica actual, este tribunal, a los fines de decidir al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
PRIMERO:
Las penadas NORMENDI MARGARET NAVAS y DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL, fueron condenadas en fecha 04-02-2003, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 358 en relación con el artículo 84, ordinal 3º, ambos del Código Penal. (folios 135 al 143 de la primera pieza jurídica)
Las penadas NORMENDI MARGARET NAVAS y DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL, fueron detenidas por primera y única vez el 24 de mayo de 2003, por lo que a la fecha de hoy 21 de diciembre de 2004, tienen un tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que tienen mas de las ¾ partes de la pena cumplida.
En fecha 02 de septiembre de 2004, este juzgado dicto auto, cursante a los folios 27 al 29 de la segunda pieza jurídica, mediante el cual aperturó el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo a las precitadas penadas.
A los folios 98 y 107 de la misma pieza cursa pronunciamiento de la Junta de Conducta, a favor de las penadas DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL y NORMENDI MARGARET NAVAS respectivamente, suscrita por funcionarios del centro penitenciario, donde se encuentran actualmente recluidas, donde certifican que su conducta es BUENA.
A los folios 112 al 123 cursa Informe Psico-social realizado a las precitadas penadas, suscrito por el respectivo equipo técnico, adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Zona 02 del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Maracay, Estado Aragua, cuyo pronostico y conclusión fue: FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida de pre-libertad solicitada.
Al folio 74 de la segunda pieza, cursa original de la OFERTA LABORAL, presentada a favor de la penada DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL con el objeto de que preste sus servicios como obrera de mantenimiento en la Constructora “2F. C.A., cuyo propietario es el Ingeniero Fernando Funez, titular de la cédula de identidad Nº 2.519.461, con un horario comprendido entre 8:00 a.m. hasta las 12:00 meridiem y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., ubicada en la calle Guaiquera Nº 29, Urbanización La Tropical de esta ciudad, devengando un salario de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 321.235,20)
Al folio 125 de la misma pieza cursa original de la OFERTA LABORAL presentada a favor de la penada NORMENDI MARGARET NAVAS, con el objeto de que preste sus servicios como obrera en el área de limpieza, en el Despacho Jurídico de la Dra. Zoraida Salomón, titular de la cédula de identidad Nº 7.289.472, devengando un salario mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), el cual se encuentra ubicado en la calle Roscio, Nº 18, Edificio San Nicolás, Planta Baja, Oficina Nº 02, de esta ciudad, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.-
SEGUNDO
De la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 501: Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1º Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio
2º Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3º Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4º Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5º Que haya observado buena conducta
Por otra parte, dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, lo siguiente:
“El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”.
Y el artículo 19 eiusdem lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado nuestro)
Sobre la base legal de las anteriores disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Nacional, se infiere que dicha Ley tenía como objetivo principal y fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de la pena, debiéndose respetar estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Igualmente, que los sistemas y tratamientos serán concedidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y esto se encuentra establecido como principio de progresividad
En ese orden de ideas, y visto que, de igual manera, estas penadas han cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 501, en razón de que, carece de antecedentes penales, no ha cometido delito en su tiempo de reclusión ya que ha observado una conducta buena, ha puesto de relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, tal y como se evidencia del informe psico social que le fue practicado, aunado al hecho, de que ha cumplido o extinguido una cuarta (1/4) de la pena impuesta, este tribunal considera, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de las penadas NORMENDI MARGARET NAVAS y DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL, la cual consistirá en su desempeño como obreras en el área de limpieza en el Escritorio Jurídico de la Dra. Zoraida Salomón y en la Constructora “2F” respectivamente, bajo las condiciones supra indicadas, de lunes a viernes, debiendo pernoctar en el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, de esta ciudad, donde se encuentran recluidas, pudiendo salir a partir de las 7:00 a.m. y retornar a las 7:00 p.m., bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios del respectivo centro de reclusión, cuya Directora deberá además, informar a este juzgado sobre el comportamiento de las probacionarias durante su régimen.
Asimismo, se prohíbe a las penadas ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y portar armas blancas o de fuego. De igual forma, se le prohíbe la salida fuera de la jurisdicción de esta ciudad. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1., 501, 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de las penadas: DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL, venezolana, casada, de oficios del hogar, de 28 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad V-12.512.387, la cual consistirá en: su desempeño como obrera de limpieza en la Compañía “Constructora 2F”. cuyo propietario es el Ingeniero Fernando Funez, la cual se encuentra ubicada en la Urb. Las Tropical, Calle Guaiquera Nº 29 de esta ciudad, siendo el horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes; y a NORMENDI MARGARET NAVAS, venezolana, de oficios del hogar de 23 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.393.763 , la cual consistirá en su desempeño como obrera de limpieza en el Consultorio Jurídico de la Dra. Zoraida Salomón, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., debiendo egresar las penadas del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela a partir de las 7:00 a.m. y retornar a las 7:00 p.m., de lunes a viernes, bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios del respectivo centro de reclusión, cuya Directora deberá además, informar a este juzgado sobre el comportamiento de las probacionarias durante su régimen.
Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad y Boletas de Notificación a las penadas. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En fecha esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Notificación y Oficio Nº:______________.-
EL SECRETARIO
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