PENADO: JACINTO JAVIER BANDRES.
RESOLUCION: CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA Y OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto penal, y visto el contenido del escrito de fecha 18/11/2004, cursante al folio 52 de la VI pieza jurídica, presentado por la Defensora Pública Penal N° 05 ABG. ANGELA ROMÁN MOGOLLON, mediante el cual solicita a este tribunal, se pronuncie sobre la redención de la pena para el penado JACINTO JAVIER BANDRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.622.139, sobre la base de los recaudos remitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y/o Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y que previa comprobación de los requisitos de ley, se le otorgue la conversión del resto de la pena en confinamiento a favor del precitado penado ; este Tribunal entra a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El penado JACINTO JAVIER BANDRES, titular de la cédula de identidad N° 13.622.139, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, nacido el 03 de mayo de 1976, con residencia en el Barrio Simón Bolívar de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, fue condenado a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/01/2001, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

2.- El penado JACINTO JAVIER BANDRES fue detenido por primera vez el 27 de septiembre de 2000, por lo que a la fecha de hoy (03-12-2004) ha cumplido de la pena un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

3.- Al folio 28 de la VI pieza jurídica cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y/o Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela que determina que el penado JACINTO JAVIER BANDRES ha redimido de su pena: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de detención efectiva da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS , por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS , que cumplirá definitivamente el 21 de agosto de 2006 a las 12:00 meridiem.

4.- Del precedente cómputo de pena calculado se desprende que el penado JACINTO JAVIER BANDRES, ha cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, lo que lo hace acreedor del beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal.

5.- Al folio 55 de la VI pieza, cursa Constancia de Buena Conducta del penado JACINTO JAVIER BANDRES, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad que se pronuncia FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio.

6.- Al folio 56 cursa Constancia de Residencia emitida por la Jefe del Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico.

7.- Al folio 275 de V pieza jurídica, riela Certificación de fecha 17/07/2003, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en donde se deja constancia que en los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del penado JACINTO JAVIER BANDRES.

Por otra parte, la normativa sustantiva penal en su artículo 53 nos señala:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

y el artículo 56 establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.

De la interpretación de los artículos anteriormente transcritos, se desprende que el delito por el cual fue condenado el penado JACINTO JAVIER BANDRES, no es de los que se encuentra excluidos para el otorgamiento del beneficio de confinamiento y observando este tribunal que constan en las actuaciones los requisitos de ley, considera INOFICIOSO aperturar el procedimiento para el otorgamiento del Beneficio de Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, siendo lo ajustado a derecho obviar este paso previo y acordar directamente en este mismo auto el beneficio.

En consecuencia se pasa a efectuar el cálculo respectivo de una tercera parte del resto de la pena que le queda por cumplir, a los efectos de determinar la fecha en que culminará el confinamiento acordado; en consecuencia el penado JACINTO JAVIER BANDRES culminará el resto de la pena en confinamiento el día 19 de agosto de 2007 a las 8:00 a.m. Y ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara redimida la pena del sentenciado JACINTO JAVIER BANDRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.622.139, en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS y determina como pena cumplida SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con las atribuciones conferidas en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara conmutada el resto de pena en confinamiento al penado JACINTO JAVIER BANDRES, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el 19 de agosto de 2007 a las 8:00 a.m. En consecuencia se ordena el traslado del penado ante este Despacho, a los fines de ser impuesto de las condiciones que deberá cumplir durante el lapso de cumplimiento de confinamiento, las cuales consisten en:

1.- No consumir bebidas alcohólicas.

2.- No portar ningún tipo de arma de fuego.

3.- Residenciarse en la calle Pedro Rangel Nº 36 del Barrio La Morera de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de cuya zona no podrá ausentarse mientras dure el confinamiento.-

4.- Presentarse cada 30 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a firmar Libro que a los efectos lleva esa dependencia.
Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



LA SECRETARIA

ABG. FROIBER RODRÍGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº ______, y Boletas de Notificación Nº ____ y _____.


LA STRIA.

MAS/FR