PENADA: ELADIA MARIA BARONI
RESOLUCIÓN: ACORDANDO BENEFICIO DE CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.-

Visto el contenido del Oficio presentado por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN MOGOLLÓN en fecha 23/11/2004, en el que solicita a este juzgado se pronuncie sobre el otorgamiento del beneficio de Confinamiento para la penada ELADIA MARIA BARONI, este Tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- La penada ELADIA MARIA BARONI, fue condenada el 06 de septiembre de 1999 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que regula la materia.

2.- A los folios 305 y 307 de la primera pieza jurídica consta auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena en donde se determinó que la condenada cumpliría la pena el 24 de octubre de 2008.

3.- La ciudadana ELADIA MARIA BARONI fue detenida por primera vez el 24 de octubre de 1998, por lo que a la fecha de hoy (07/12/2004) lleva un tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS.

4.- A los folios 342 y 343 de la primera pieza jurídica cursa una primera redención de pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO y DIECISEIS (16) DÍAS.

5.- A los folios 59 y 60 de la segunda pieza, cursa una segunda redención de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

6.-A los folios 112 y 113 de la tercera pieza del asunto jurídico consta una tercera redención de pena efectuada por la Junta de Redención del INOF en el Estado Miranda, de DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS y SEIS (06) HORAS.

7.- La suma de la de pena redimida por la penada ELADIA MARIA BARONI da un total de tiempo redimido de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, que sumado al tiempo de detención efectiva da un total de cumplimiento de: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, por lo que le falta por cumplir de su condena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y SEIS (06) HORAS, la cual cumplirá definitivamente el 25 de julio de 2006 a las 6:00 a.m.

Ahora bien, se observa que la penada ELADIA MARIA BARONI, ha cumplido más de las ¾ partes de la pena, por lo que puede optar por el beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento.

Asimismo, se observa a los folios 24 y 25 de la tercera pieza, Carta de Residencia y Constancia de Buena Conducta respectivamente de la precitada penada, por otra parte al folio 85 de la misma pieza consta Certificación de Antecedentes Penales que señala que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni probacionarios de la mencionada ciudadana.

En este sentido el artículo 53 del Código Penal, señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

El artículo 56 del Código Penal, establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.

De la interpretación de los artículos que anteriormente fueron transcritos se desprende que el delito por el cual fue condenada el la ciudadana ELADIA MARIA BARONI no es de los que se encuentra excluido para el otorgamiento del beneficio de confinamiento, ya que se desprende de autos que no se logró determinar el fin de lucro y observando este tribunal que cursan en las actuaciones los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio, es por lo que es por lo que de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los preceptos contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal decide: ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como a la penada le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y SEIS (06) HORAS con el aumento de un tercio: SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS; el confinamiento en cuestión será hasta el 10 DE FEBRERO DE 2007 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO a la penada ELADIA MARIA BARONI, titular de la cédula de identidad N° 8.998.907, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la condena el 10 de febrero de 2007 a las 12:00 de la noche. En consecuencia se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni tener ningún tipo de contacto con sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

2.- Residenciarse en el sector San Miguel, calle El Cenicero, casa Nº 2-A de la población de Cúa en el Estado Miranda, de cuya zona no podrá ausentarse mientras dure el confinamiento.

3.- Presentarse cada 30 días por ante la Prefectura de la población de Cúa en el Estado Miranda, debiendo remitir a este tribunal constancia emitida por la máxima autoridad de esa jefatura, del cumplimiento de las presentaciones impuestas en el período de confinamiento.

Se ordena remitir copia certificada del presente auto al Juez 1º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Los Teques, a los fines de que informe a la penada del beneficio de Confinamiento otorgado y de las condiciones que deberá cumplir en el período del mismo. Ofíciese al Juez 1º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Los Teques. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al centro de reclusión en donde se encuentra la penada. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA

ABG. FROIBER RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº ______, Boleta de Excarcelación Nº _____ y Boletas de Notificación Nº ____ y _______.


LA SECRETARIA

MAS/FR