PENADO: JUAN BERRIOS ESCOBAR
RESOLUCION: OTORGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO COMO FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

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Con vista al contenido del escrito que corre al folio Nº 79 de la tercera pieza jurídica del presente asunto penal, suscrito por la ABG. ANGELA ROMÁN MOGOLLÓN en donde se solicita a este juzgado pronunciamiento sobre el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto para el penado JUAN BERRIOS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº E-81.501.441; toda vez que su juicio, en las actuaciones se encuentran cubiertos los requisitos de ley, el tribunal entra a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El penado JUAN BERRIOS ESCOBAR fue condenado en fecha 09 de julio de 1997 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 1º y 12º del Código Penal.

2.- A los folios 46 y 47 de la segunda pieza jurídica cursa cómputo de pena que se practicó en virtud de la captura del sentenciado, en donde se estableció que cumpliría la pena el 27 de enero de 2007.

3.- A los folios 217 y 218 de la pieza Nº 02 cursa cómputo por redención de pena por el trabajo y/o el estudio, de fecha 17 de marzo de 2004, en donde se determinó que el penado cumpliría su condena en fecha 28-06-2006.

4.- En fecha 25 de junio de 2004 este tribunal emitió auto mediante el cual ordenó la apertura del procedimiento para el otorgamiento de Régimen Abierto para el penado JUAN BERRÍOS ESCOBAR y en consecuencia recabar los requisitos de ley correspondientes.

5.- A los folios 54 al 57 de la tercera pieza jurídica, cursa informe psico-social practicado al penado, de fecha 19/08/2004, donde concluyó el equipo técnico en base a la evaluación realizada, opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

6.- Al folio 44 de la tercera pieza, cursa certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se informa a este despacho, solo la condena de fecha 09-07-1997 del caso de autos.


7.- Al folio 27 de la tercera pieza cursa oferta laboral para el penado JUAN BERRÍOS ESCOBAR de la empresa “INVERSIONES TAMBO D.R, C.A.” para desempeñarse como obrero en el mantenimiento del tramo de la autopista Guarenas – Guatire del Estado Miranda.

8.- Al folio 70 de la tercera pieza, riela oficio Nº 587 de fecha 27-10-2004 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” de la población de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, suscrito por su Directora, la ABG. MARITZA CASTILLO, en donde informa a este tribunal que tiene un cupo disponible para el penado JUAN BERRÍOS ESCOBAR.

Se desprende de las actuaciones que el penado JUAN BERRÍOS ESCOBAR, cumple con las exigencias procesales de Ley para el otorgamiento de la Medida de pre – libertad, en la modalidad de Régimen Abierto y tomando en cuenta que la Ley de Régimen Penitenciario tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 65 de la Ley in comento, el precitado penado se hace acreedor del beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la norma. Es por ello que este Tribunal en base a la motivación precedente, le otorga el beneficio de Régimen Abierto al penado JUAN BERRÍOS ESCOBAR, debiendo permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ”, con sede en la población de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quedando entendido que debe trabajar en la localidad de la sede del mencionado centro, cumpliendo con las normativa interna del mismo, donde quedara bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario que velará por el progreso del residente mientras cumple el régimen impuesto, y en consecuencia impone las siguientes prohibiciones:
Portar armas blancas o de fuego.
Entrar o visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas.
Consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes, y la comisión de nuevos hechos contrarios a la Ley. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, acuerda: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, la cual extinguirá el día 28-08-2006, a las 12:00 horas de la noche, a favor del penado JUAN BERRÍOS ESCOBAR, colombiano, casado titular de la cédula de identidad Nº E-81.501.441, natural de San José de Playón, Departamento Bolívar, Cartagena, Colombia, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 65, y 67, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en esta ciudad, copia certificada de la presente decisión y oficio al Centro de Tratamiento comunitario “Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZALEZ”. Trasládese al penado a este tribunal a los fines de imponerlo del beneficio otorgado. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

LA SECRETARIA

ABG. FROIBER RODRÍGUEZ


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal, librándose oficios N°: __________________________________ y boletas de notificaciones N°_____________________________________.-

LA STRIA