PENADO: PACHECO VILLALBA MIGUEL ANGEL
RESOLUCIÓN: NEGANDO SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.-
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Vista la solicitud presentada por el penado PACHECO VILLALBA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.057, la cual cursa al folio 56 de la tercera pieza jurídica del presente asunto penal, mediante la cual pide al Tribunal le conceda la gracia de Conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, este Tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El penado MIGUEL ANGEL PACHECO VILLALBA fue condenado en fecha 28-05-1999, por el extinto Juzgado Superior 1º en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- El hecho delictivo atribuido como consecuencia del desarrollo del proceso penal a MIGUEL ANGEL PACHECO VILLALBA, tuvo lugar en la ciudad de San Juan de los Morros, jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
3.- A los efectos del otorgamiento del beneficio de Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, nuestra norma penal sustantiva establece en su artículo 20 que el reo tiene la obligación de residir durante el tiempo de la condena en el Municipio que indique la sentencia que lo otorgue, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros de aquel en donde se cometió el delito.
4.- En los requisitos que acompañan a la solicitud de otorgamiento del precitado beneficio por parte del penado, se anexa Constancia de Residencia suscrita por el Jefe del Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de la Escuela Granja Integral Agropecuaria “Las Mercedes”, ubicada en la Av. Brito Figueroa cruce con Camburito, Zona Agrícola de la Penitenciaría General de Venezuela en esta ciudad de San Juan de los Morros, en donde el penado terminaría de cumplir la condena impuesta.
De argumentos anteriormente expuestos se desprende que otorgar el beneficio de confinamiento bajo estas condiciones, sería una contravención directa a lo que en esta materia señala nuestro ordenamiento jurídico, ya que el confinamiento debe cumplirse en un municipio con un mínimo de distancia de CIEN (100) Kilómetros del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en consecuencia lo mas pertinente y ajustado a derecho es negar como en efecto se niega la solicitud planteada por el penado MIGUEL ANGEL PACHECO VILLALBA, de conmutación del resto de la pena en confinamiento. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud del beneficio de conmutación de pena en confinamiento, planteada por el penado MIGUEL ANGEL PACHECO VILLALBA, quién es venezolano, natural de San Antonio de Irapa, Estado Sucre, de 44 años de edad, y titular de la cédula de identidad 5.908.057, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cubrirse los extremos previstos en el artículo 20 del Código Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FROIBER RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA STRIA.
MAS/FR
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