ASUNTO: JP01-S-2004- 001461.
PENADO: Carlos Rafael Naranjo Méndez.

AUTO ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 20 de Septiembre de 2004, cursante a los folios 144 al 152, mediante la cual condenó al ciudadano Carlos Rafael Naranjo Méndez , venezolano, soltero, de años 45 de edad, nacido en fecha 24-08-1959, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.291.495, natural de Lezama Estado Guarico, residenciado en casa Nº s/n, sector La Cumana de la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, a la pena de Diez (10) años de presidio, más las accesorias de ley, por el delito Homicidio Voluntario previsto y sancionado en los artículos 407, 37 y 13 del Código Penal. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO
El Sentenciado Carlos Rafael Naranjo Méndez, fue detenido por primera vez en fecha 18 de Abril de 2004 (18-04-2004) folio 40 del presente asunto penal, por lo que lleva detenido para el día de hoy 13-12-2004, Siete (7) Meses, Veinticinco días (25), por lo que le FALTA POR CUMPLIR de la condena impuesta Nueve (9) Años, Cuatro (4) Meses y Cinco (5) Días.
SEGUNDO
Observa este tribunal que el delito por el cual fue condenado el referido sentenciado, (Homicidio Voluntario),previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, es de los que se encuentran especificados dentro de los hechos punibles limitados en la normativa contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales para que pueda optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, deben los condenados haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.
TERCERO
En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal a la cual fue condenado él ut supra mencionado penado, quedará sujeto al cumplimiento de las mismas , de la forma siguiente:
1.- La interdicción civil en el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política, durante el tiempo de la condena.
3.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta o sea hasta el (18-04-2014).-
CUARTO
Se designa como lugar de reclusión, La Penitenciaria General de Venezuela.-Publíquese y rejítese lo decidido,.Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto.. Déjese copia.
El Juez,


Abg. Jesús Alberto Castillo.-


El Secretario,




Abg. Alejandro Rodríguez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº

___________________________________, y Boleta de Notificación Nº_____.