ASUNTO: JJ01-X-2004-000048.
PENADOS: Agustín Alejandro Álvarez Míreles, Carlos Alexis Soriano Ochoa , Luis Eduardo Fernández y Luis Ramón Díaz Moreno.

AUTO ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 08 de Noviembre de 2004, cursante a los folios 148 al 153, mediante la cual condenó a los ciudadanos Agustín Alejandro Álvarez Míreles, Carlos Alexis Soriano Ochoa , Luis Eduardo Fernández y Luis Ramón Díaz Moreno , venezolanos, solteros, de 26, 35 , 23 y 45 años de edad, nacidos en fechas 07-09-1977, 25-03-01959, 19-02-1981 y 04-07-1959 en su orden, obreros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.392.329, 10.344.71,14.870.735 y 8.778.904 respectivamente, naturales de San Juan de Los Morros, los dos primeros , mas el cuarto y de Caracas Distrito Capital el tercero de los sentenciados. Agustín Alejandro Álvarez Míreles residenciado en el Barrio Las Mercedes , calle Santa Elena casa Nº 57 de esta ciudad, Carlos Alexis Soriano Ochoa residenciado en la Calle Páez Nº 45 de esta ciudad, Luis Eduardo Fernández residenciado en el Barrio 14 de Marzo calle Las Acacias, Nº 09 de esta ciudad y Luis Ramón Díaz Moreno residenciado en el Barrio Puerto Rico, calle la flor casa s/n, a las penas de Un (1) años de prisión, más las accesorias de ley, a Agustín Alejandro Álvarez Míreles, Carlos Alexis Soriano Ochoa , Luis Eduardo Fernández por el delito Hurto Calificado previsto y sancionado en los artículo 455 ordinal 9º del Código Penal y a Luis Ramón Díaz Moreno por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 ejusdem, se le decreta la Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de Siete (7) meses y Quise (15) días, debiendo el referido cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Prohibición de acercarse a la victima. 2- Prestar un servicio comunitario una (1) vez al mes en la Iglesia de la Morera de esta ciudad, por un lapso de seis (6) meses, debiendo consignar constancia de cumplimiento expedida por el Párroco de la misma, con la obligación de consignarla ante este Tribunal. 3- Debe presentarse por el lapso de seis (6) meses cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO

Los Sentenciados Agustín Alejandro Álvarez Míreles, Carlos Alexis Soriano Ochoa y Luis Eduardo Fernández , fue detenido por primera vez en fecha 21 de Julio de 2004 (21-07-2004) folio 23 del presente asunto penal, por lo que lleva detenido para el día de hoy 14-12-2004, Cuatro (4) Meses, Veintitrés días (23), por lo que le FALTA POR CUMPLIR de la condena impuesta Siete (7) Meses y Siete (7) Días. El Sentenciado Luis Ramón Díaz Moreno fue detenido por primera vez en fecha 21 de Julio de 2004 (21-07-2004) folio 23 del presente asunto penal, permaneciendo detenido Dos (2) días, toda vez que el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal le otorgo medidas cautelares sustitutiva de libertad en fecha 23 de Julio de 2004. Se le decreta la Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de Siete (7) meses y Quise (15) días, debiendo el referido cumplir con las obligaciones señaladas anteriormente.




SEGUNDO

Observa este tribunal que el delito por el cual fueron condenados Agustín Alejandro Álvarez Míreles, Carlos Alexis Soriano Ochoa y Luis Eduardo Fernández, (Hurto Calificado),previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9º del Código Penal, es de los que se encuentran especificados dentro de los hechos punibles limitados en la normativa contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales para que pueda optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, deben los condenados haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.
TERCERO

En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a las cuales fueron condenado los ut supra mencionados penados, quedará sujeto al cumplimiento de las mismas , de la forma siguiente:
1.- La inhabilitación política, durante el tiempo de la condena.
2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta o sea hasta el (21-07-2005).-

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión, La Penitenciaria General de Venezuela.-Publíquese y rejítese lo decidido,.Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto.. Déjese copia.
El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.-
El Secretario,


Abg. Alejandro Rodríguez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº

___________________________________, y Boleta de Notificación Nº_____.