ASUNTO : JL01-P-2001-000182

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Examinadas como han sido las actas que conforman la presente pieza, observa este Tribunal lo siguiente:

En fecha 24 de Mayo de 1.996, el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, produjo fallo definitivo mediante el cual Condenó al ciudadano RAMON RENE MARQUEZ LAMONT, venezolano, de 30 años de Edad, Obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nro.10.891.087, domiciliado en el Caserío Las Tres Letras, Ocumare de Tuy, Estado Miranda a cumplir la pena de Veinticinco (25) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, todo de conformidad con los artículos 408,460 y 278 del Código Penal, decisión esta que quedó definitivamente firme no haber ejercido recurso alguno contra la misma.

Al folio 53 al 54 de la pieza Nro. 5 cursa comunicación enviada por la Alcaldía del Municipio Roscio, refrendada por la Jefatura del Registro Civil de la ciudad de San Juan de los Morros, mediante el cual remiten anexo Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: RAMON RENE MARQUEZ LAMONT quién dejó de existir el 25- 12- 1999, a Consecuencia de Herida por Arma Blanca Punzo Penetrante en Región sub.-clavicular Izquierda, Sección de pedicuro Vascular .-


Señala el artículo 103 del Código Penal:


“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte el reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma...”


Considera quién aquí decide, que en virtud de la muerte del penado: RAMON RENE MARQUEZ LAMONT, ya identificado tal y como consta en el acta de defunción que riela en autos, lo más procedente y ajustado derecho en este caso, es el declarar extinta la pena que le fue impuesta al referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. Y así se decide:



DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Declara Extinta la Pena que le fue impuesta por el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano que en vida respondiera al nombre de , RAMON RENE MARQUEZ LAMONT titular de la cédula de identidad V-10.891.087, todo conforme a lo pautado en los artículos 103 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal..Cúmplase.

Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
El Juez,


Abg. Jesús Alberto Castillo.
El Secretario,


Abg. Alejandro Rodríguez.